DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2015

Fecha: 14-Ene-2015

Art. 55.- (Procedimiento de Revocatoria de Mandato)

El articulo 240.lll de la CPE, dispone: “El referendo revocatorio procederá por iniciativa ciudadana, a solicitud de al menos el quince por ciento de votantes del padrón electoral de la circunscripción que eligió a la servidora o al servidor público”, lV “La revocatoria del mandato de la servidora o del servidor público procederá de acuerdo a ley”; en contraposición el inc. a) del artículo cuestionado, establece un mínimo de treinta por ciento de firmas del padrón municipal para la procedencia de la revocatoria; asimismo, el inc. c) de la disposición aludida, que la simple mayoría de votos, definirá la revocatoria de la autoridad. 

El art. 1 del presente proyecto de Carta Orgánica ha prescrito su sujeción a la Constitución Política del Estado, lo que conlleva su sometimiento a ésta, por consiguiente en su redacción deberá cuidar la coherencia con el texto constitucional. De todo lo expuesto, se infiere que la Carta Orgánica Municipal, no puede establecer un porcentaje mínimo diferente, de iniciativa ciudadana para la procedencia de la revocatoria de mandato.

De otro lado, el art. 240.lV de la CPE, establece: “La revocatoria del mandato de la servidora o del servidor público procederá de acuerdo a ley”; es decir, la Constitución Política del Estado, claramente determina una reserva de ley para regular este mecanismo democrático, merito a ello, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la Ley 026, del Régimen Electoral; de otro lado, el art. 299.l num. 1 de la Norma Suprema, establece como una competencia compartida “Régimen electoral departamental y municipal”; es decir, que en materia electoral, la ley básica le corresponde al nivel central y la ley de desarrollo a los niveles departamentales y municipales. De lo expuesto, se entiende, que la legislación de desarrollo en materia de “régimen electoral” debe estar sujeta a los alcances de la Ley de Régimen Electoral, que se constituye en ley básica en el presente caso.

El art. 31 inc. b) de la Ley de Régimen Electoral, refiriéndose a la revocatoria de mandato, textualmente señala: “El número y el porcentaje de votos válidos a favor de la revocatoria (casilla SI) es superior al número y el porcentaje de votos válidos con los que fue elegida la autoridad”; consecuentemente, el inc. c) del art. 55 de la presente Carta Orgánica, al establecer, que la autoridad electa será revocada con simple mayoría de votos, no se sujeta a los parámetros establecidos en la Ley de Régimen Electoral, que se constituye en la ley básica en materia de régimen electoral.