DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2015

Fecha: 14-Ene-2015

Artículo 29. (Transferencia, delegación y solución de conflictos de competencias)

l. El Gobierno Autónomo Municipal de Tarvita, podrá transferir o delegar competencias a otras Entidades Territoriales Autónomas, así como recibir competencias transferidas o delegadas de las mismas. Las competencias transferibles serán únicamente las definidas por la Constitución Política del Estado como competencias exclusivas, pudiendo la Entidad que recibe la competencia ejercer las facultades reglamentarias, ejecutivas y fiscalizadoras sobre las competencias transferidas, quedando la facultad legislativa a ejercicio del titular original de la competencia.

ll. Cualquier decisión de transferir competencias a otra Entidad Territorial Autónoma, será tomada mediante Ley Municipal aprobada por dos tercios de votos del total de los miembros del Concejo Municipal, previo consenso con el Alcalde o Alcaldesa y la máxima instancia colectiva de representación de la sociedad civil del municipio.

lV. En casos de conflictos competenciales con otros niveles de Gobierno del Estado, en cuanto a asignación, transferencia, delegación o ejercicio de competencias de cualquier tipo; en caso de ser agotada o inviable la conciliación directa entre partes, el Gobierno Autónomo Municipal  de Tarvita  podrá recurrir a la mediación técnica del Servicio Estatal de Autonomías para su resolución mediante convenio de conciliación. Agotada la vía conciliatoria, se recurrirá al Tribunal Constitucional Plurinacional, para su resolución definitiva.