DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2015

Fecha: 14-Ene-2015

Parágrafo l, num. 31

El art. 12.l de la CPE, establece la independencia, separación, coordinación y cooperación de los órganos, merced a dicha prerrogativa constitucional, no puede existir ningún tipo de dependencia que condicione el actuar de los órganos de gobierno de las ETAs; por tanto, el ejecutivo municipal, no está en la obligación de solicitar ningún tipo de licencia, permiso o comisión al concejo municipal, ya que ello implicaría subordinar su actuación; sin embargo, esta en la obligación de comunicar cualquier ausencia, a efectos del art. 286.l de la CPE.