DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2015

Fecha: 14-Ene-2015

“Artículo 66. (Bienes de dominio público Municipal)

Primeramente, debe entenderse a los bienes públicos, como aquellos que están destinados a fines con carácter público y que merecen un régimen jurídico especial, con el objeto de garantizar su destino a la utilidad pública, con referencia a ello, el art. 339.ll de la CPE, de manera textual establece: “Los bienes de patrimonio del Estado y de las entidades públicas constituyen propiedad del pueblo boliviano, inviolable, inembargable, imprescriptible e expropiable; no podrán ser empleados en provecho particular alguno. Su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley”.

El citado artículo, otorga reserva de ley, para la calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación de los bienes de patrimonio del Estado y de las entidades públicas; por otra parte, el catalogo competencial establecido en los arts. 299.l y 302.l de la CPE, no contempla como una competencia compartida menos exclusiva de los Gobiernos Autónomos Municipales, la regulación sobre los bienes de dominio público; en consecuencia, los Concejos Municipales, no pueden ejercer su facultad legislativa sobre dicha materia; es decir, una ley municipal no podrá legislar sobre la definición de los bienes de dominio público.