DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2015

Fecha: 14-Ene-2015

Artículo 87. (Régimen de Educación)

El catalogo competencial, establecido por la Constitución Política del Estado, dispone como una competencia exclusiva de los gobiernos municipales, “promoción del empleo y mejora de las condiciones laborales en el marco de las políticas nacionales” (art. 302.l num. 4; en merito a ello, el Gobierno Autónomo Municipal de Tarvita, no puede desarrollar programas de incorporación laboral, toda vez que en materia laboral, solo podrá establecer acciones de promoción y mejora del empleo; es decir, que podrá desarrollar dicha competencia con las limitaciones establecidas en el catálogo competencial.

Bajo los mismos argumentos esgrimidos en el análisis de incompatibilidad del art. 82 del presente proyecto, y con la finalidad de no restringir el ejercicio de la participación social, solo a las autoridades comunales, corresponde declarar la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, del art. 87 num. 8 del presente proyecto de Carta Orgánica.