DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2015

Fecha: 14-Ene-2015

Artículo 112. (Preservación, Conservación y Contribución a la protección del medio ambiente y recursos naturales)

l.- El Gobierno Autónomo Municipal de Tarvita, en sujeción y coordinación con autoridades y organismos deberá emitir normativas para la preservación, conservación, protección y contribución de la naturaleza y el medio ambiente disponiendo la forestación y reforestación obligatoria de acuerdo a las diferentes características y necesidades ambientales.

ll.- El Gobierno Autónomo Municipal de Tarvita para cuidar el medio ambiente, establecerá una planificación de gestión participativa con el control social, el mismo que evaluará los sistemas de impacto ambiental y el control de la calidad ambiental, tomando en cuenta de manera transversal toda actividad de bienes y servicios que se use en el territorio, transforme o afecte a los recursos naturales y al medio ambiente.

La Constitución Política del Estado, ha definido como competencia privativa del nivel central del Estado, “Política general de Biodiversidad y Medio Ambiente”, también ha definido como competencia exclusiva del mismo nivel, el “Régimen general de biodiversidad y medio ambiente (art. 298.l num. 20, y ll. num. 6; en virtud a dichas previsiones constitucionales, los Gobiernos Autónomos Municipales, no pueden referirse a las responsabilidades emergentes del daño medio ambiental.