DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2015

Fecha: 14-Ene-2015

Artículo 91. (Régimen de la Juventud)

a.Garantizará la igualdad de oportunidades para el desarrollo integral, a través de la atención, inclusión y participación de las y los jóvenes en igualdad de oportunidades, sin discriminación generacional y equidad de género, en ámbitos culturales, políticos, económicos y sociales del municipio; garantizando así, el ejercicio pleno de sus derechos y deberes. 

La disposición cuestionada, señala que el Gobierno Autónomo Municipal por medio de su normativa, establecerá políticas de supervisión y control al contenido de medios de comunicación que sean contrarios al desarrollo integral comunitario de los jóvenes, al respecto, habrá que destacar que la Constitución Política Estado, en sus artículos 106 y 107 ha desarrollado el derecho a la “comunicación social”, estableciendo una serie de prerrogativas para los comunicadores sociales, los medios de comunicación y la población en general.

De la revisión del catálogo competencial, establecido por la Constitución Política del Estado, no se advierte ninguna materia relacionada directamente, a la regulación sobre los medios de comunicación locales, como competencia municipal, al margen de ello, el establecimiento de políticas locales en ésta materia, podría conllevar la vulneración de derechos fundamentales como el derecho a la libertad de expresión, opinión e información.