DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2015

Fecha: 16-Dic-2015

1)

Por otra parte, es preciso mencionar a la referida DCP 0001/2013 que respecto a los alcances del control previo de constitucionalidad, estableció que el mismo no descarta la posibilidad de la realización de un control posterior de constitucionalidad de forma posterior a la aprobación del estatuto autonomico o carta orgánica, señalando que: “si bien, de manera inicial el Tribunal Constitucional Plurinacional, se pronuncia mediante una Declaración sobre la constitucionalidad de dichos proyectos, los mismos no quedan exentos de ser posteriormente sometidos a control de constitucionalidad ya por la aplicación o adjudicación de la norma a casos concretos o ya porque pudieran producirse normas constitucionales o supralegales que modifiquen el sistema normativo constitucional”. Por dichos antecedentes una carta orgánica no podría entrar en vigencia, sin haber pasado por el control previo de constitucionalidad; señalando además que en este caso particular del municipio de Yapacani, el órgano deliberativo aprobó únicamente un proyecto, por lo que una vez aprobada la norma institucional básica no puede entrar en vigencia automáticamente, pues la Ley Fundamental prevé dos pasos posteriores indispensables para su aprobación: 1) Control previo de constitucionalidad; y, 2) Referendo en la jurisdicción territorial de la norma institucional básica, siendo de suma importancia la tarea atribuida al Tribunal Constitucional Plurinacional, puesto que es la única instancia de revisión que determinara si el proyecto de la carta orgánica es compatible o incompatible con la Constitución Política del Estado

1°  La INCOMPATIBILIDAD de los arts.: 8; 15; 18; 21.II y III; 22.4.5; 23.IV; 25.I y II; 28 en el párrafo inicial y el numeral 1; 29.10.32; 39; incompatible parágrafo inicial y el numeral 2 en la frase “concurrentes”; 40 numerales 29 y 30, incompatible la frase y “patrimonio institucional”; 46.II; 58; 65.III; 74; 82; 95. 1. b. c y e; 117; 119; 121 y la Disposición final segunda”.