DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2015
Fecha: 16-Dic-2015
sin perjuicio de que las entidades territoriales autónomas puedan complementar los contenidos de su norma institucional básica que consideren necesarios dentro del marco de su autonomía
Por otro lado respecto a los contenidos mínimos de la carta orgánica, la SCP 2055/2012 indica que “es precisamente la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, que en su art. 62 fija los contenidos mínimos que deben tener los estatutos y cartas orgánicas, por tanto, es la propia Constitución que en los arts. 300.I. 1, 302.I.1 y 304.I.1, autoriza de manera excepcional la regulación de contenidos mínimos, los mismos que han sido realizados por la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, sin perjuicio de que las entidades territoriales autónomas puedan complementar los contenidos de su norma institucional básica que consideren necesarios dentro del marco de su autonomía”.
Es necesario señalar que, el Estado Plurinacional con autonomías se rige por el principio de autogobierno pero también por el principio de unidad, de acuerdo a lo establecido en los arts. 1 y 270 de la CPE; en ese marco, el principio de unidad, se constituye en un elemento fundamental del modelo de Estado, que se encuentra garantizado de manera expresa por el art. 7 de la Ley Fundamental, señalando que: “La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos…”, ahora bien, la Norma Suprema reconoce la libre determinación y el derecho a la autonomía de las NPIOC, y dispone una forma de administración y gestión pública la cual reconoce la cualidad autonómica a las entidades territoriales de gobierno de los niveles subnacionales, situaciones que constituye una incorporación de las instituciones, autoridades, normas y procedimientos propios a la administración estatal.
Por otro lado dentro del marco del control previo de constitucionalidad de una carta orgánica se debe realizar un adecuado análisis donde deben estar contemplados ejes temáticos de relevancia constitucional, como ser el Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario con una verdadera autonomía, sus ejes centrales, su interculturalidad, su distribución y sus competencias delimitadas entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, (ETA), los datos referenciales del municipio que presenta su norma institucional básica además de sus contenidos, en este caso particular de Yapacani. Asimismo, no puede dejar de observarse que la Constitución Plitica del Estado además de establecer un nuevo modelo de Estado en las bases fundamentales del texto, en su parte axiológica asume y promueve los principios éticomorales y valores de la sociedad plural, con el propósito de “vivir bien”. Es por ello, que estos principios y valores constitucionales fueron transversalizados por el constituyente, en el resto del contenido constitucional con la finalidad de garantizar el cumplimiento de los fines y funciones del Estado establecidos en el art. 9 CPE, fines como la construcción de: “una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social, para consolidar identidades plurinacionales”, que únicamente podrían cumplirse en el marco de la aplicación de los principios y valores constitucionales, y a través del desarrollo de un ordenamiento jurídico en el que prime la armonía, la interculturalidad y la descolonización, por lo que queda claro que las cartas orgánicas deben regir sus interrelaciones entre las estructuras vetustas y/o comunitarias con la estructura del gobierno autónomo municipal; más aún cuando esta interacción existió como una práctica constante en algunos gobiernos autónomos municipales del área rural.
En referencia a los contenidos mínimos de las cartas orgánicas, la citada SCP 2055/2012, determina que: “…es precisamente la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, que en su art. 62 fija los contenidos mínimos que deben tener los estatutos y cartas orgánicas, por tanto, es la propia Constitución que en los arts. 300.I. 1, 302.I.1 y 304.I.1, autoriza de manera excepcional la regulación de contenidos mínimos, los mismos que han sido realizados por la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, sin perjuicio de que las entidades territoriales autónomas puedan complementar los contenidos de su norma institucional básica que consideren necesarios dentro del marco de su autonomía” (las negrillas son añadidas).
Conforme a dicho razonamiento, la DCP 0001/2013, de 12 de marzo, estableció que: “…se puede señalar que los proyectos de Estatutos y Cartas Orgánicas deben tomar en cuenta los contenidos establecidos en la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, los cuales no deben ser entendidos como negación de otros contenidos que pretendan establecer los gobiernos autónomos municipales. A lo que es pertinente señalar lo siguiente en referencia a los siguientes ejes temáticos:
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Admisión
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1. Construcción del Estado Plurinacional con autonomías
- modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- principio de unidad del país, que subyace en los arts. 1 y 2 de la CPE y de manera transversal en toda la Constitución, como elemento articulador de la plurinacionalidad, el pluralismo, la interculturalidad descolonizadora y el régimen autonómico
- II.2. La construcción de las cartas orgánicas a partir del Estado Plurinacional Comunitario con Autonomías
- Fragmento 9
- sin perjuicio de que las entidades territoriales autónomas puedan complementar los contenidos de su norma institucional básica que consideren necesarios dentro del marco de su autonomía
- II.3. Autonomía y gobierno autónomo municipal en el marco de la estructura territorial del Estado Plurinacional boliviano
- Su carácter local y, por ende, su cercanía con los anhelos y necesidades cotidianas de la ciudadanía, como un rasgo propio de lo municipal que lo inviste de un elevado nivel de legitimidad y proximidad con los interés cotidianos de la población.
- II.4. Autonomía municipal
- II.5 El orden competencial
- a)
- II.6
- Símbolos e idiomas.
- Derechos y Deberes.
- Competencias.
- Control y Participación Social.
- II.7.
- previo control de constitucionalidad
- 1)
- II.8.
- Control previo de constitucionalidad
- i)
- compatibilidad
- Controlo previo de constitucionalidad
- uso oficial o preferente
- Artículo 15. (MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS).
- incompatible
- incompatibilidad
- Sobre el parágrafo III
- Sobre el numeral 4
- “Artículo 23. (REVOCATORIA DEL MANDATO).
- Sobre el parágrafo VI
- Fragmento 37
- Fragmento 38
- Fragmento 39
- Reglamento General
- Sobre el párrafo inicial
- Sobre el numeral 1
- Artículo 29. (ATRIBUCIONES).
- Sobre el numeral 10
- Sobre el numeral 32
- igualdad
- goza de los derechos reconocidos por esta Constitución
- 2)
- Sobre el numeral 2
- Su calificación
- Fragmento 51
- “Artículo 82. (
- Fragmento 53
- Sobre el numeral 1.b, c y e.
- Artículo 117. (ACTORES).
- .
- Fragmento 57
- un reconocimiento in situ
- no corresponde que los estatutos autonómicos reconozcan los derechos fundamentales
- “vigencia”
- 4
- 5° Ordenar
- Preámbulo
- Artículo 2. (OBJETO).
- Artículo 4. (NATURALEZA JURÍDICA).
- ‘Yapacaní’,
- Artículo 6. (IDENTIDAD).
- Artículo 7. (SÍMBOLOS).
- Artículo 16. (ÓRGANOS).
- Artículo 19. (ELECCIÓN DE CONCEJALAS Y CONCEJALES).
- Fiscalizadora.-
- Artículo 33. (SESIÓN EXTRAORDINARIA).
- Artículo 34. (AUDIENCIA PÚBLICA).
- Artículo 36. (PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO).
- Artículo 40. (ATRIBUCIONES).
- Artículo 50. (BASES).
- Artículo 51. (
- Artículo 53. (
- Artículo 59. (SALUD).
- Artículo 61. (
- Artículo 62. (
- Artículo 65. (
- Artículo 67. (OCUPACIÓN DEL TERRITORIO).
- Artículo 68. (USOS DEL SUELO).
- Artículo 69. (DESARROLLO URBANO).
- Artículo 70. (PROHIBICIONES).
- Artículo 72. (INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL Y ESPACIOS PÚBLICOS).
- Artículo 73. (LIMITACIONES AL DERECHO PROPIETARIO).
- Artículo 84.
- Artículo 85. (ALUMBRADO PÚBLICO).
- Artículo 88. (ASEO URBANO, MANEJO Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS
- Artículo 90. (EMPRESAS MUNICIPALES).
- Artículo 91. (DEFENSA DE LOS DERECHOS).
- Artículo 92. (
- 1. Impuestos de dominio municipal
- 2. Iniciativa legislativa
- Artículo 96. (
- Artículo 99. (
- Artículo 100. (
- Artículo 109. (RECURSO DE REVOCATORIA).
- Artículo 110. (RECURSO JERÁRQUICO).
- Artículo 112. (IMPUGNACIÓN JUDICIAL).
- Artículo 113. (CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE)
- Artículo 114. (CONFLICTO DE COMPETENCIAS)
- Artículo 115. (PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL).
- Artículo 122. (PROCEDIMIENTO DE REFORMA PARCIAL O TOTAL DE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL).