DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2015

Fecha: 16-Dic-2015

Artículo 73. (LIMITACIONES AL DERECHO PROPIETARIO).

2.  La servidumbre pública, se impone a determinados bienes inmuebles, a efecto del interés público. Constituye obligaciones de hacer y no hacer que afectan solamente el uso de la propiedad. Los casos que constituyan una desmembración del derecho propietario se considerarán como expropiación parcial.