DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2015

Fecha: 16-Dic-2015

uso oficial o preferente

Por su parte, la jurisprudencia de este Tribunal sentada en la mencionada DCP 0001/2013 especificó que, en el marco del artículo constitucional señalado: “…En referencia a los idiomas, la Carta Orgánica podrá establecer el uso oficial o preferente de uno o más idiomas en la jurisdicción municipal, sin que ello signifique el desconocimiento de los treinta y seis idiomas oficiales del Estado, reconocidos en el art. 5.I de la CPE” (negrillas nos correspoden).

Entonces, de acuerdo al art. 5.II de la CPE, y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional,  se entiende que los estatutos autonómicos y cartas orgánicas, solo pueden establecer el “uso preferente”, de los idiomas oficiales dispuestos para todo el territorio del Estado; sin embargo en la disposición en cuestión se determina idiomas de uso preferente y originarios, aspecto que resulta contradictorio, puesto que los idiomas originarios que identifico el estatuyente no son otros que los idiomas propios de su territorio a los cuales hace referencia la Norma Suprema, o dicho de otro modo, se debe instaurar idiomas de uso preferente que sea propio del lugar además del castellano.