DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2015
Fecha: 16-Dic-2015
goza de los derechos reconocidos por esta Constitución
Por su parte, el art. 14. I, II, II y IV de la misma Ley Fundamental, espacio expresa que: Todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídica con arreglo a las leyes y goza de los derechos reconocidos por esta Constitución, sin distinción alguna. El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica o social, tipo de ocupación, grado de instrucción, discapacidad, embarazo, u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de toda persona. El Estado garantiza a todas las personas y colectividades, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio de los derechos establecidos en esta Constitución, las leyes y los tratados internacionales de derechos humanos. En el ejercicio de los derechos, nadie será obligado a hacer lo que la Constitución y las leyes no manden, ni a privarse de lo que éstas no prohíban” (las negrillas nos pertenecen).
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Admisión
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1. Construcción del Estado Plurinacional con autonomías
- modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- principio de unidad del país, que subyace en los arts. 1 y 2 de la CPE y de manera transversal en toda la Constitución, como elemento articulador de la plurinacionalidad, el pluralismo, la interculturalidad descolonizadora y el régimen autonómico
- II.2. La construcción de las cartas orgánicas a partir del Estado Plurinacional Comunitario con Autonomías
- Fragmento 9
- sin perjuicio de que las entidades territoriales autónomas puedan complementar los contenidos de su norma institucional básica que consideren necesarios dentro del marco de su autonomía
- II.3. Autonomía y gobierno autónomo municipal en el marco de la estructura territorial del Estado Plurinacional boliviano
- Su carácter local y, por ende, su cercanía con los anhelos y necesidades cotidianas de la ciudadanía, como un rasgo propio de lo municipal que lo inviste de un elevado nivel de legitimidad y proximidad con los interés cotidianos de la población.
- II.4. Autonomía municipal
- II.5 El orden competencial
- a)
- II.6
- Símbolos e idiomas.
- Derechos y Deberes.
- Competencias.
- Control y Participación Social.
- II.7.
- previo control de constitucionalidad
- 1)
- II.8.
- Control previo de constitucionalidad
- i)
- compatibilidad
- Controlo previo de constitucionalidad
- uso oficial o preferente
- Artículo 15. (MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS).
- incompatible
- incompatibilidad
- Sobre el parágrafo III
- Sobre el numeral 4
- “Artículo 23. (REVOCATORIA DEL MANDATO).
- Sobre el parágrafo VI
- Fragmento 37
- Fragmento 38
- Fragmento 39
- Reglamento General
- Sobre el párrafo inicial
- Sobre el numeral 1
- Artículo 29. (ATRIBUCIONES).
- Sobre el numeral 10
- Sobre el numeral 32
- igualdad
- goza de los derechos reconocidos por esta Constitución
- 2)
- Sobre el numeral 2
- Su calificación
- Fragmento 51
- “Artículo 82. (
- Fragmento 53
- Sobre el numeral 1.b, c y e.
- Artículo 117. (ACTORES).
- .
- Fragmento 57
- un reconocimiento in situ
- no corresponde que los estatutos autonómicos reconozcan los derechos fundamentales
- “vigencia”
- 4
- 5° Ordenar
- Preámbulo
- Artículo 2. (OBJETO).
- Artículo 4. (NATURALEZA JURÍDICA).
- ‘Yapacaní’,
- Artículo 6. (IDENTIDAD).
- Artículo 7. (SÍMBOLOS).
- Artículo 16. (ÓRGANOS).
- Artículo 19. (ELECCIÓN DE CONCEJALAS Y CONCEJALES).
- Fiscalizadora.-
- Artículo 33. (SESIÓN EXTRAORDINARIA).
- Artículo 34. (AUDIENCIA PÚBLICA).
- Artículo 36. (PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO).
- Artículo 40. (ATRIBUCIONES).
- Artículo 50. (BASES).
- Artículo 51. (
- Artículo 53. (
- Artículo 59. (SALUD).
- Artículo 61. (
- Artículo 62. (
- Artículo 65. (
- Artículo 67. (OCUPACIÓN DEL TERRITORIO).
- Artículo 68. (USOS DEL SUELO).
- Artículo 69. (DESARROLLO URBANO).
- Artículo 70. (PROHIBICIONES).
- Artículo 72. (INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL Y ESPACIOS PÚBLICOS).
- Artículo 73. (LIMITACIONES AL DERECHO PROPIETARIO).
- Artículo 84.
- Artículo 85. (ALUMBRADO PÚBLICO).
- Artículo 88. (ASEO URBANO, MANEJO Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS
- Artículo 90. (EMPRESAS MUNICIPALES).
- Artículo 91. (DEFENSA DE LOS DERECHOS).
- Artículo 92. (
- 1. Impuestos de dominio municipal
- 2. Iniciativa legislativa
- Artículo 96. (
- Artículo 99. (
- Artículo 100. (
- Artículo 109. (RECURSO DE REVOCATORIA).
- Artículo 110. (RECURSO JERÁRQUICO).
- Artículo 112. (IMPUGNACIÓN JUDICIAL).
- Artículo 113. (CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE)
- Artículo 114. (CONFLICTO DE COMPETENCIAS)
- Artículo 115. (PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL).
- Artículo 122. (PROCEDIMIENTO DE REFORMA PARCIAL O TOTAL DE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL).