DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2015

Fecha: 16-Dic-2015

II.7.

El control de constitucionalidad consiste en aquella actividad jurisdiccional que tiene la finalidad de garantizar la supremacía de la Constitución Política del Estado, la cual debe ser acatada y cumplida por todos los órganos del poder público, por los gobernantes y gobernados, así como también debe ser aplicada con preferencia a las leyes, decretos y/o cualquier género de resoluciones.

El Tribunal Constitucional Plurinacional es el órgano especializado creado con la exclusiva finalidad de administrar justicia constitucional a través del control de constitucionalidad de las leyes y los actos provenientes de los órganos del Estado (incluyendo a las ETA ), a cuyo efecto, conoce y resuelve los conflictos jurídico constitucionales, que se produzcan en una triple dimensión:

a) Normativa, en los casos en que se produzca la incompatibilidad de una disposición legal ordinaria, frente a las normas previstas por la Constitución; Política del Estado; b) Tutelar, en situaciones en que el poder público –o un eventual poder particular– vulnere ilegalmente, por acción u omisión, los derechos fundamentales consagrados por la Norma Suprema y/o los instrumentos internacionales sobre derechos humanos; y, c) Del ejercicio del poder político, en los casos en que se llegue a desconocer el principio de separación de funciones, para poner fin a los eventuales conflictos de competencia que llegaren a suscitarse entre los órganos del poder público y/o niveles de gobierno, o bien cuando se desconozcan los derechos de las minorías imponiendo decisiones contrarias a la Constitución.

En ese sentido, la consulta sobre la constitucionalidad de proyectos de estatutos o cartas orgánicas de las ETA, como una forma de ejercicio del control previo de constitucionalidad, se constituye en un proceso a través del cual se somete las mismas a control previo de constitucionalidad, para verificar su compatibilidad o incompatibilidad con la Ley Fundamental y la normas que integran el bloque de constitucionalidad y que dio lugar a que las ETA se organicen y funcionen sobre la base de normas previstas en la Constitución Política del Estado y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, por lo que es  necesaria la intervención del Tribunal Constitucional Plurinacional a través del control previo de constitucionalidad en el proceso de aprobación de una carta orgánica municipal, puesto que tiene el objetivo de verificar la compatibilidad de dicha disposición legal frente a los valores supremos, principios y derechos fundamentales, y garantías constitucionales de la ciudadanía en general, de acuerdo a la atribución conferida expresamente por la Norma Suprema. Esto es de observancia obligatoria para las entidades territoriales autónomas municipales, debiendo contar con la aprobación popular mediante referendo (según el art 54 de la LMAD, antes de que esas normas adquieran vigencia como norma institucional básica, ésta configuración normativa, es una tarea imprescindible del ente constitucional, realizar el control preventivo de constitucionalidad de todas las cartas orgánicas municipales en los municipios del País para que resguardando la seguridad jurídica de la ciudadanía dichas normas sean plenamente acordes a los parámetros mínimos establecidos en el pacto político y social que todos los bolivianos adoptamos, a fin de lograr la consolidación de las autonomías municipales en Bolivia.            

Entre las atribuciones conferidas por el constituyente al Tribunal Constitucional Plurinacional, del art. 202 de la CPE, se determina que el ámbito del control normativo de constitucionalidad puede ser previo, preventivo o a priori; y, correctivo, posterior o a posteriori. El primero se realiza antes de la aprobación de la norma, a instancia de las autoridades que tienen legitimación, con el objeto de que el órgano que ejerce el control de constitucionalidad, contraste el texto del proyecto con la Constitución Política del Estado, a objeto de establecer que sus preceptos no sean contrarios al sistema de normas, principios y valores contenidos en la Norma Supralegal. El control correctivo, posterior o a posteriori es el que se realiza con el mismo objeto, una vez que la norma fue aprobada y se encuentra en plena vigencia.