DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2015

Fecha: 16-Dic-2015

incompatibilidad

No obstante de lo referido, el art. 18.2 en revisión prevé que  para ser candidato a alcalde o alcaldesa, la ciudadana o ciudadano deberá haber cumplido veintiún años al día de la elección, disposición que se entiende es incompatible, conforme al análisis efectuado en el párrafo precedente; por lo que, se declara la incompatibilidad con la Norma Suprema de la frase: “al día de la elección” contenida en el art. 18.2 del Proyecto, debiendo el estatuyente suprimirla a efectos de compatibilizar el texto de dicha disposición normativa.