DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2015

Fecha: 16-Dic-2015

Su carácter local y, por ende, su cercanía con los anhelos y necesidades cotidianas de la ciudadanía, como un rasgo propio de lo municipal que lo inviste de un elevado nivel de legitimidad y proximidad con los interés cotidianos de la población.

a) Su carácter local y, por ende, su cercanía con los anhelos y necesidades cotidianas de la ciudadanía, como un rasgo propio de lo municipal que lo inviste de un elevado nivel de legitimidad y proximidad con los interés cotidianos de la población. Característica que puede ser compartida por otras ETA que también se definen por su naturaleza local (autonomías indígena originario campesinas por conversión desde lo municipal, por ejemplo). Este aspecto es tan importante en la gestión pública local, que es la propia Constitución la que reconoce, por ejemplo, que solo a nivel municipal “Las extranjeras y los extranjeros residentes en Bolivia tienen derecho a sufragar en las elecciones municipales, conforme a la ley, aplicando principios de reciprocidad internacional’ (art. 27.II), esto en razón a que el vínculo del habitante de la localidad con su gobierno deviene de la proximidad; por consiguiente, a este nivel prima la condición de residencia antes que la de nacionalidad para el ejercicio del derecho político de elegir a las autoridades locales.

b) Deviniendo de la anterior, quizás una de las características másvaloradas del espacio local y su gobierno (sea cual fuere el nombre y la forma que adopte) es la posibilidad real que en él se materialicen ciertos dispositivos de participación directa de la sociedad en la gestión de los asuntos públicos, más allá de los mecanismos de elección clásicos (voto popular y elecciones), sea mediante la participación en la planificación y el presupuesto participativo o mediante el ejercicio del control social a la gestión municipal. Sin embargo, es lógico concluir que este atributo se va diluyendo paulatinamente a medida que el escenario municipal se amplía, como ocurre en los municipios de las grandes urbes.

c) Su profunda raíz histórica y su notorio desarrollo pre constituyente, con avances concretos a partir de 1994, en materia de descentralización y acercamiento de la gestión pública al ciudadano, avances que fueron incorporados con ciertos ajustes, al nuevo esquema territorial de la Norma Suprema vigente, insertándolo en una estructura altamente plural en la que el gobierno autónomo municipal tiene el deber de cohabitar, cooperar y coordinar con otros cuatro niveles territoriales de gobierno; y,

d) Su capacidad de contribuir a la interculturalidad a partir del texto de la CPE vigente, constituyéndose en un espacio de gestión pública que demostró ser, en las últimas fases del periodo pre constituyente, un eficiente gestor de la diversidad y un buen canalizador de la presencia indígena en las instancias de gobierno local. Afirmación que se ratifica con: 1) La constatación realizada por Albó y Barrios cuando expresan que: ‘Donde se ha asegurado una mayor presencia originaria es en las instancias de gobierno local, a partir del nuevo escenario creado por la Ley de Participación Popular de 1994. En la primera gestión municipal (1996-1999) basada en esta ley, más de 500 campesino-indígenas accedieron a gobiernos municipales como concejales e incluso alcaldes, tras las elecciones municipales de diciembre 1995. En la siguiente gestión municipal (2000-2003) las autoridades municipales que se consideraban miembros de pueblos originarios eran ya en torno a un millar o 65% del total (Albó y Quispe 2004)’; y, 2) Más allá de lo predominantemente rural, es en el espacio municipal urbano donde confluye la diversidad y se generan con mayor intensidad las relaciones de interculturalidad”.

Por otra parte es necesario tomar en cuenta el contenido de la Tercera Parte de la Constitución Política del Estado, relativa a la Estructura y Organización Territorial de Estado”, misma que debe ser considerada respetando el concepto de unidad de la norma, ya que no es posible que se entienda a cabalidad de manera aislada lo expresado en el texto constitucional, lo cual nos lleva a concluir que la organización territorial del Estado boliviano, en el modelo únicamente republicano, denominado “división política administrativa”, no fue el resultado de la voluntad de los habitantes; todo lo contrario, fue producto de una larga historia de usurpaciones, fraccionamientos, reducciones de los territorios de los pueblos nativos como ocurrió a lo largo y ancho de América puesto que algunos antecedentes históricos muestran la antigua lógica de organización territorial sobre la base de espacios continuos y discontinuos, particularmente por que los grupos étnicos altiplánicos compensaban las limitaciones geográficas y climáticas, además de que el remedo del modelo europeo, impuso una visión estatal centralista del territorio y su correspondencia con la nación homogénea fue planteada desde las primeras constituciones.

Las NPIOC, a pesar del desconocimiento de sus territorios por parte de las constituciones bolivianas, mantuvieron los mismos, y la lucha por su defensa fue permanente. Es necesario entonces asumir que en el Estado Plurinacional, estos pueblos van a reconstituir en alguna medida sus territorios a tiempo de constituir sus entidades autónomas, es así que la Constitución Política del Estado vigente nos plantea el reto de construir una nueva territorialidad. Por ello la organización territorial del Estado, además de afirmar los departamentos, provincias y municipios, que son la herencia de la institucionalidad republicana, contempla que estos tendrán que convivir con los territorios indígena originario campesinos (TIOC), que expresan el modelo social comunitario, vinculado a la identidad cultural de sus poblaciones, porque si la organización territorial ratificara la antigua forma; es decir, solo la organización republicana, el Estado ya no sería Plurinacional. En esta perspectiva se establece también que las regiones, ya sea, como agregación de los municipios o de la autonomía indígena originario campesinas (AIOC), pueden formar parte de la organización territorial del Estado Plurinacional. En lo social, la organización territorial, plantea otro reto al adoptar un nuevo paradigma, sosteniendo la creación y modificación de unidades territoriales en la decisión de la propia población; esto supone el ejercicio de la democracia de distinta manera, siendo los desafíos que nos plantea la Constitución Política del Estado Plurinacional, para reconfigurar la organización territorial que en consonancia al carácter pluricultural, debe articular proyectos de ocupación espacial y organización territorial como también comunitario, mediante procesos sociales intensamente participativos, que debe expresar la Ley de Creación y Modificación de Unidades Territoriales o Ley de Delimitacion de Unidades Territoriales. Otra referencia sustantiva que hace el texto constitucional muy conectada con lo relativo a la estructura y organización territorial del Estado es el art. 2 que garantiza la “libre determinación” que consiste en los derechos a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales, conforme a la Norma Suprema.

En referencia específica a la autonomía y el gobierno autónomo municipal en el marco de la estructura territorial del Estado Plurinacional boliviano debe señalarse que si bien el art. 284 de la CPE, determina que: “El Concejo Municipal estará compuesto por concejalas y concejales elegidas y elegidos mediante sufragio universal”; lo que podría interpretarse en sentido que sólo se reconoce a la democracia representativa; sin embargo, dicha norma debe ser interpretada sistemáticamente con el segundo parágrafo del citado artículo que refiere: “En los municipios donde existan naciones o pueblos indígena originario campesinos, que no constituyan una autonomía indígena originaria campesina, éstos podrán elegir sus representantes ante el Concejo Municipal de forma directa mediante normas y procedimientos propios y de acuerdo a la Carta Orgánica Municipal”; conforme a ello, cabe aclarar que en los municipios con presencia de las NPIOC, es indispensable que la carta orgánica consigne la elección de sus representantes ante el Concejo Municipal a través de sus mecanismos y procedimientos propios; articulando de esta manera las formas ancestrales de elección, con aquellas que devienen de la democracia liberal, en caso de que el municipio esté constituido por personas que no pertenezcan a las NPIOC.

En ese marco, corresponde al concejo municipal elaborar el proyecto de carta orgánica, cumpliendo los estándares del mandato constitucional; proyecto que será aprobado según lo dispuesto por esta Constitución. De hecho, de acuerdo con lo previsto en el art. 302.I.1 de la Norma Suprema “Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción: Elaborar su Carta Orgánica Municipal de acuerdo a los procedimientos establecidos en esta y la Ley”, pero fundamentalmente tomando en cuenta lo principios que derivan de nuestro modelo de Estado, así como sus valores, derechos y garantías; en ese entendido debe quedar claro que crea una nueva institucionalidad, transversalizada por lo plurinacional, una nueva territorialidad sellada por las autonomías; lo que requiere de una nueva democracia plural, signada, en el ámbito de las NPIOC, por la democracia comunitaria, ya que la plurinacionalidad implica la existencia de varias naciones dentro de un Estado, las cuales, como sujetos políticos colectivos, definen su destino, y en virtud a esa autodeterminación ejercen sus sistemas políticos, jurídicos y económicos acorde a su cosmovisión (art. 30.14 de la CPE) y, por ello, ejercen la democracia comunitaria, en el marco de sus propias normas y procedimientos de elección de autoridades, además de plantear el reto de construir una nueva organización territorial, afirmando los departamentos, provincias y municipios, que son la herencia de la institucionalidad republicana, se prevén los TIOC, expresando de esta manera el modelo social comunitario, vinculados a la identidad cultural de sus poblaciones; en esta misma perspectiva se instaura que las regiones, ya sea, como agregación de municipios pueden formar parte de la organización territorial del Estado Plurinacional, tal como indica el art. 269 de la CPE, al manifestar que:“I. Bolivia se organiza territorialmente en departamentos, provincias, municipios y territorios indígena originario campesinos. II. La creación, modificación y delimitación de las unidades territoriales se hará por voluntad democrática de sus habitantes, de acuerdo a las condiciones establecidas en la Constitución y la ley. III. Las regiones formarán parte de la organización territorial, en los términos y las condiciones que determinen la ley.” Asimismo, en necesario señalar que la SCP 0393/2013 de 26 de marzo, determina que: “Las unidades territoriales que se vayan creando y consolidando no serán unidades meramente administrativas de ‘división política’, que organiza el ejercicio de un otrora ´poder central del Estado’, sino que serán unidades de ejercicio de ese tipo de poder del estado desmonopolizado, descentralizado y fragmentado territorialmente…”, extremos que claramente muestran el ejercicio de la ley y sus derechos de las ETA de poseer atribuciones y competencias que antes pertenecían al nivel central del Estado por el carácter plurinacional, la estructura del nuevo modelo de Estado plurinacional el cual implica que los poderes públicos tengan una representación directa de los MPIOC, según normas y procedimientos con estructuras plurales de acuerdo a su región que afirman la transformación en un Estado Plurinacional con autonomías, implica el establecimiento de una nueva organización territorial y funcional, basado en la distribución ordenada de funciones y asignación de competencias entre los diferentes niveles de gobierno para el logro de los fines y funciones del Estado.