DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2015

Fecha: 16-Dic-2015

Artículo 85. (ALUMBRADO PÚBLICO).

I.   A objeto de proporcionar iluminación y contribuir a la seguridad en los espacios públicos, vías peatonales y vehiculares, plazas, parques, campos deportivos, demás espacios y bienes de dominio público municipal para uso irrestricto de la comunidad, implementará las medidas necesarias y oportunas garantizando el servicio de alumbrado público a la población, sobre la base de normativa vigente.