DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2015

Fecha: 16-Dic-2015

previo control de constitucionalidad

Conforme a lo previsto por el art. 275 de la CPE, cada órgano deliberativo de las ETA debe elaborar de manera participativa el proyecto de estatuto autonómico o carta orgánica, que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial, mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción; precepto constitucional  de la cual surge esta vía de control preventivo por vía de la consulta, que si bien, no está expresamente prevista por el art. 202 de la CPE, como una atribución del Tribunal Constitucional Plurinacional, se trata de un proceso de indiscutible, por cuanto el control preventivo de constitucionalidad a los proyectos de estatutos o cartas orgánicas de las ETA, por vía consulta, es una condición esencial para su posterior aprobación por medio del referendo y su puesta en vigencia, es así que el art. 54 de la LMAD sobre a la aprobación de estatutos autonómicos y cartas orgánicas, señala que: “I. En resguardo de la seguridad jurídica de las autonomías, sus estatutos autonómicos y cartas orgánicas deberán ser aprobadas por referendo. II. El órgano deliberativo correspondiente que aprobó el proyecto de estatuto autonómico o carta orgánica solicitará al Órgano Electoral Plurinacional la convocatoria a referendo en la jurisdicción respectiva para su aprobación, siendo requisitos para ello: 1. Contar con declaración de constitucionalidad del Tribunal Constitucional Plurinacional sobre la constitucionalidad del proyecto de estatuto o carta orgánica”.