DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2015

Fecha: 16-Dic-2015

“vigencia”

Con referencia a la elocución “vigencia”, contenida en la parte in fine de la Disposición Final Segunda, y la frase “entrará en vigencia el día de su publicación” de la misma Disposición estas resultan ser contrarias a la Norma Suprema, por cuanto el presente instrumento normativo, una vez sea aprobado mediante referendo, dejará de ser un ante proyecto de carta orgánica y pasará a constituirse en la norma institucional básica de la ETA; al respecto, el art. 275 de la Ley Fundamental, señala que: “Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción”.

La última fase del proceso de aprobación del proyecto de estatuto autonómico o carta orgánica consiste en el referendo aprobatorio; es decir, es la etapa que le otorga eficacia a la norma institucional básica (Bidart Campos, 2006)[2], momento a partir del cual entra en vigencia como norma de carácter general y cumplimiento obligatorio en el ámbito de su jurisdicción. 

La entrada en vigencia de la norma institucional básica de la ETA se produce en el mismo acto electoral del referendo aprobatorio, y por lo tanto no requiere ningún acto procedimental posterior para ser vigente y obligatorio, incluida su publicación, pues se presupone que al haber participado en el referendo la población tomó conocimiento del proyecto, y en el acto del referendo expresa su adhesión (o rechazo) de éste.