DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2015

Fecha: 16-Dic-2015

II.3. Autonomía y gobierno autónomo municipal en el marco de la estructura territorial del Estado Plurinacional boliviano

Sobre el tema es preciso destacar lo que estableció la DCP 0035/2014 de 27 de junio, que refiere: “La breve descripción histórica desarrollada en el punto anterior, nos sirve de marco referencial para comprender mejor las razones que impulsaron al constituyente a integrar los logros pre constituyentes obtenidos a nivel municipal en el actual diseño de la estructura territorial estatal.

El art. 272 de la CPE, señala que la autonomía’…implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones’, enunciado del que se extraen los tres componentes básicos del concepto: autogobierno (elección de su gobernantes y estructuración de su propio aparato de administración pública), autonomía administrativa y financiera (siempre en el marco de las políticas generales del sector y bajo la lógica de lo que en teoría se conoce como ‘descentralización fiscal’) y un área funcional, competencial y facultativa propia para cada entidad territorial autónoma (ETA).

Por consiguiente, el gobierno autónomo municipal goza, como cualquier otra ETA, de estas tres importantes prerrogativas estructurantes; vale decir, que elige a sus autoridades y determina su propia estructura de gobierno, detenta la titularidad sobre determinados recursos (humanos, financieros, tecnológicos, etc.), los cuales administra por sí mismo y tiene asignada una determinada cuota del poder estatal mediante el reconocimiento constitucional de un marco específico de funciones, competencias, facultades y atribuciones que son autónomamente ejercidas en el ámbito de su jurisdicción territorial.

Esto es confirmado por el art. 276 del texto constitucional, cuando enuncia que: ‘Las entidades territoriales autónomas no estarán subordinadas entre ellas y tendrán igual rango constitucional’, lo que quiere decir que todas las ETA son igualmente autónomas, sin ningún tipo de jerarquía o subordinación entre ellas; lo que no elimina, sin embargo, la posibilidad de la existencia de diferencias organizativas, de dimensión y alcance competencial entre una y otra, como bien lo señala Romero cuando expresa que el modelo autonómico boliviano “concibe la posible existencia de entidades autonómicas mayores y menores (en cuanto a una asimetría institucional)’.