DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2015

Fecha: 16-Dic-2015

Artículo 29. (ATRIBUCIONES).

10.  Autorizar mediante Ley Municipal por voto de dos tercios del total de sus miembros, el inicio del trámite de la enajenación de Bienes de Dominio Público y de Patrimonio Institucional del Gobierno Autónomo Municipal, en cumplimiento del Numeral 13 del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.

32.     Designar por mayoría absoluta de votos del total de sus miembros a la Concejala o Concejal titular y en ejercicio, para que ejerza la suplencia temporal en caso de ausencia o impedimento en el cargo de Alcaldesa o Alcalde. La Concejala o el Concejal designado, debe ser del mismo partido político, agrupación ciudadana u organización de la nación o pueblo indígena originario campesino al cual pertenece la Alcaldesa o Alcalde, en caso de que no hubiese, podrá ser designado cualquiera de las Concejalas o Concejales.

10. Autorizar mediante Ley Municipal por voto de dos tercios del total de sus miembros, el inicio del trámite de la enajenación de Bienes de Dominio Público y de Patrimonio Institucional del Gobierno Autónomo Municipal, en cumplimiento del Numeral 13 del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.

17. Aprobar dentro de los 15 días hábiles de su presentación, el Programa Operativo Anual, Presupuesto Municipal y sus reformulados, presentados por la Alcaldesa o el Alcalde, sobre la base del Plan de Desarrollo Municipal. En caso de no ser aprobado por el Concejo Municipal en el plazo señalado, se darán por aprobados.

32. Designar por mayoría absoluta de votos del total de sus miembros a la Concejala o Concejal titular y en ejercicio, para que ejerza la suplencia temporal en caso de ausencia o impedimento en el cargo de Alcaldesa o Alcalde. La Concejala o el Concejal designado, debe ser del mismo partido político, agrupación ciudadana u organización de la nación o pueblo indígena originario campesino al cual pertenece la Alcaldesa o Alcalde, en caso de que no hubiese, podrá ser designado cualquiera de las Concejalas o Concejales.