DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2015

Fecha: 16-Dic-2015

Artículo 91. (DEFENSA DE LOS DERECHOS).

I.       El Gobierno Autónomo Municipal de Yapacaní representa, defiende, adopta medidas técnicas, legales y administrativas, cuando corresponda defender el interés y derechos de las usuarias, de los usuarios, consumidoras y consumidores de servicios otorgados y prestados por operadores privados o por las empresas concesionarias de servicios. 

III.       Adopta las medidas legales, técnicas y administrativas destinadas a controlar la calidad, sanidad, higiene y manipulación en la elaboración, transporte y venta de productos alimenticios de consumo humano y animal. A este efecto podrá realizar el análisis, recoger muestras y decomisar productos que no se adecúen a los estándares de consumo mínimos exigidos.

IV.       Desarrolla mecanismos de control en todo el municipio para garantizar el cumplimiento de las normas y condiciones higiénicas de sanidad en la elaboración, transporte y venta de productos alimenticios, para el consumo humano y animal, así como el control de precio y peso, sancionando su quebrantamiento.

VII.       Establece mecanismos para decomisar y destruir sin derecho a compensación alguna para los infractores, los bienes de consumo humano o animal que generen o puedan generar condiciones patológicas de cualquier naturaleza en individuos o poblaciones humanas o animales, así como los productos destinados al cultivo vegetal que generen o puedan generar condiciones de alteración genética.