DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2015

Fecha: 16-Dic-2015

“Artículo 23. (REVOCATORIA DEL MANDATO).

VI.      En el caso de producirse la revocatoria de una Concejala o un Concejal, será aplicada tanto al titular como para la o el suplente, debiendo el Concejo Municipal de Yapacaní designar por dos tercios de los votos del total de sus miembros, a una Concejala o un Concejal suplente de la misma agrupación política para que asuma la titularidad.

V.     En caso de producirse la revocatoria de la Alcaldesa o Alcalde, el Concejo Municipal, por dos tercios de votos del total de sus miembros, designará a la Concejala o el Concejal para que asuma, como Alcaldesa o Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Yapacaní hasta la conclusión de la gestión.

VI.   En el caso de producirse la revocatoria de una Concejala o un Concejal, será aplicada tanto al titular como para la o el suplente, debiendo el Concejo Municipal de Yapacaní designar por dos tercios de los votos del total de sus miembros, a una Concejala o un Concejal suplente de la misma agrupación política para que asuma la titularidad.