DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2015
Fecha: 16-Dic-2015
i)
El art. 410.II.3 de la CPE, debe interpretarse de dos maneras: i) Por los niveles de gobierno que conforman el Estado autonómico; es decir, se regirán, por el principio de jerarquía (tratándose de normas pertenecientes al interior de ETA); y, ii) Por la competencia (tratándose de normas de distintas ETA).
Bajo este entendimiento, deberá interpretarse el art. 62.I.1 de la LMAD, el cual indica como parte de sus contenidos mínimos, que las normas institucionales básicas deberán efectuar de manera textual una: “…Declaración de sujeción a la Constitución Política del Estado y las leyes”, entendiendo que dicha sujeción en referencia a las leyes no deberá responder a una lógica de subordinación, sino al reparto competencial.
Se concluye que la carta orgánica, como toda norma institucional básica, solo está sometida a la Norma Suprema y a la aplicación del resto de la normatividad proveniente de otros niveles, pero no por criterios de jerarquía, sino, por el respeto a los ámbitos competenciales asignados a cada nivel territorial (llaves de asignación competencial) por la Ley Fundamental.
Siguiendo con el art. 62.I.1 de la LMAD, las cartas orgánicas municipales tienen aplicación preferente, por jerarquía, sobre el resto de la legislación y normatividad autonómica; es decir, aquella expedida por los órganos de gobierno de las ETA, en el marco de sus competencias y el ejercicio de sus facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva; sin embargo, debe considerarse que además de aquéllas, está vigente dentro de la jurisdicción municipal, toda la normativa que fue emitida tanto por el nivel central del Estado como por las restantes ETA, de dimensión mayor a la municipal, siempre dentro del marco de sus competencias constitucionales, con las cuales, la norma autonómica podría colisionar; y tal conflictividad, al tratarse de relaciones normativas intersistémicas, deberá resolverse en aplicación del principio de competencia, considerando que entre normas de subordenamientos jurídicos diferentes no existe jerarquía alguna.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Admisión
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1. Construcción del Estado Plurinacional con autonomías
- modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- principio de unidad del país, que subyace en los arts. 1 y 2 de la CPE y de manera transversal en toda la Constitución, como elemento articulador de la plurinacionalidad, el pluralismo, la interculturalidad descolonizadora y el régimen autonómico
- II.2. La construcción de las cartas orgánicas a partir del Estado Plurinacional Comunitario con Autonomías
- Fragmento 9
- sin perjuicio de que las entidades territoriales autónomas puedan complementar los contenidos de su norma institucional básica que consideren necesarios dentro del marco de su autonomía
- II.3. Autonomía y gobierno autónomo municipal en el marco de la estructura territorial del Estado Plurinacional boliviano
- Su carácter local y, por ende, su cercanía con los anhelos y necesidades cotidianas de la ciudadanía, como un rasgo propio de lo municipal que lo inviste de un elevado nivel de legitimidad y proximidad con los interés cotidianos de la población.
- II.4. Autonomía municipal
- II.5 El orden competencial
- a)
- II.6
- Símbolos e idiomas.
- Derechos y Deberes.
- Competencias.
- Control y Participación Social.
- II.7.
- previo control de constitucionalidad
- 1)
- II.8.
- Control previo de constitucionalidad
- i)
- compatibilidad
- Controlo previo de constitucionalidad
- uso oficial o preferente
- Artículo 15. (MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS).
- incompatible
- incompatibilidad
- Sobre el parágrafo III
- Sobre el numeral 4
- “Artículo 23. (REVOCATORIA DEL MANDATO).
- Sobre el parágrafo VI
- Fragmento 37
- Fragmento 38
- Fragmento 39
- Reglamento General
- Sobre el párrafo inicial
- Sobre el numeral 1
- Artículo 29. (ATRIBUCIONES).
- Sobre el numeral 10
- Sobre el numeral 32
- igualdad
- goza de los derechos reconocidos por esta Constitución
- 2)
- Sobre el numeral 2
- Su calificación
- Fragmento 51
- “Artículo 82. (
- Fragmento 53
- Sobre el numeral 1.b, c y e.
- Artículo 117. (ACTORES).
- .
- Fragmento 57
- un reconocimiento in situ
- no corresponde que los estatutos autonómicos reconozcan los derechos fundamentales
- “vigencia”
- 4
- 5° Ordenar
- Preámbulo
- Artículo 2. (OBJETO).
- Artículo 4. (NATURALEZA JURÍDICA).
- ‘Yapacaní’,
- Artículo 6. (IDENTIDAD).
- Artículo 7. (SÍMBOLOS).
- Artículo 16. (ÓRGANOS).
- Artículo 19. (ELECCIÓN DE CONCEJALAS Y CONCEJALES).
- Fiscalizadora.-
- Artículo 33. (SESIÓN EXTRAORDINARIA).
- Artículo 34. (AUDIENCIA PÚBLICA).
- Artículo 36. (PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO).
- Artículo 40. (ATRIBUCIONES).
- Artículo 50. (BASES).
- Artículo 51. (
- Artículo 53. (
- Artículo 59. (SALUD).
- Artículo 61. (
- Artículo 62. (
- Artículo 65. (
- Artículo 67. (OCUPACIÓN DEL TERRITORIO).
- Artículo 68. (USOS DEL SUELO).
- Artículo 69. (DESARROLLO URBANO).
- Artículo 70. (PROHIBICIONES).
- Artículo 72. (INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL Y ESPACIOS PÚBLICOS).
- Artículo 73. (LIMITACIONES AL DERECHO PROPIETARIO).
- Artículo 84.
- Artículo 85. (ALUMBRADO PÚBLICO).
- Artículo 88. (ASEO URBANO, MANEJO Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS
- Artículo 90. (EMPRESAS MUNICIPALES).
- Artículo 91. (DEFENSA DE LOS DERECHOS).
- Artículo 92. (
- 1. Impuestos de dominio municipal
- 2. Iniciativa legislativa
- Artículo 96. (
- Artículo 99. (
- Artículo 100. (
- Artículo 109. (RECURSO DE REVOCATORIA).
- Artículo 110. (RECURSO JERÁRQUICO).
- Artículo 112. (IMPUGNACIÓN JUDICIAL).
- Artículo 113. (CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE)
- Artículo 114. (CONFLICTO DE COMPETENCIAS)
- Artículo 115. (PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL).
- Artículo 122. (PROCEDIMIENTO DE REFORMA PARCIAL O TOTAL DE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL).