DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2015

Fecha: 16-Dic-2015

Fragmento 9

Es en ese ámbito el art. 275 de la CPE, establece que: “Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción,” es así que sobre la base de los principios, valores y fines previstos en la Constitución Política del Estado, entre ellos la descolonización, se legitima la construcción de los estatutos autonómicos y cartas orgánicas, así como de sus instituciones y su organización; pues, de lo contrario, si dichos instrumentos fueron elaborados sin participación y sin considerar las particularidades socioculturales del municipio. Asimismo, la DCP 0042/2014 de 25 de julio, señalo que: “A su vez el art. 2 de la misma Norma Suprema, reconoce el derecho a la autonomía y autogobierno de las naciones y pueblos indígena originario campesinos en el marco de la unidad del Estado, normativa que junto a lo previsto en el art. 1, configuran el diseño arquitectónico del Estado Plurinacional con autonomías, a edificarse en el marco del principio de unidad del país, que subyace en los arts. 1 y 2 de la CPE, y de manera transversal en toda la Constitución, como elemento articulador de la plurinacionalidad, el pluralismo, la interculturalidad descolonizadora y el régimen autonómico, principio de unidad, que forma parte de los principios que rigen la organización territorial y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas, según advierte el art. 270 de la CPE.