DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2015

Fecha: 16-Dic-2015

Artículo 69. (DESARROLLO URBANO).

II.       El desarrollo urbano tiene la finalidad de planificar los asentamientos humanos en un hábitat integral, provisto de medios, condiciones y acceso a bienes públicos y servicios básicos, para el efectivo ejercicio de Derechos y cumplimiento de deberes, priorizando la vivienda en favor de la población, bajo normativa y reglamentación específica.