DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2015

Fecha: 16-Dic-2015

Sobre el parágrafo VI

El art. 240.I de la Norma Suprema dispone que: “Toda persona que ejerza un cargo electo podrá ser revocada de su mandato, excepto el Órgano Judicial, de acuerdo con la ley”, de donde se infiere, que la revocatoria de mandato procede solo para la autoridad que se encuentra en el “ejercicio” del cargo, no siendo admisible que la misma afecte al concejal suplente, como señala el parágrafo en cuestión.