DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2015

Fecha: 16-Dic-2015

Reglamento General

De la lectura del presente parágrafo se observa que el estatuyente establece que: “La Alcaldesa o Alcalde, las Concejalas o Concejales, podrán ausentarse temporalmente de conformidad con las previsiones establecidas por el “Reglamento General de Concejo Municipal (las negrillas son adicionadas), aspecto que afecta la independencia y separación de órganos (art. 12 de la CPE), toda vez que el Referido reglamento solo es aplicable para el Concejo Municipal y no así para el Órgano Ejecutivo.

También es importante mencionar que referente a la “licencia” del Alcalde o Alcaldesa y del Concejo Municipal, la aludida DCP 0035/2014, entendió lo siguiente: “Como se tiene ya expresado, el Concejo Municipal ha perdido la naturaleza de ‘máxima autoridad del gobierno municipal’ que le era otorgada por el art. 12 de la Ley de Municipalidades (LM) y, en el actual esquema constitucional, la relación entre Ejecutivo y Legislativo municipal se ha horizontalizado bajo una clara independencia y separación de órganos de gobierno. 

Sin embargo, siguiendo por analogía el criterio constitucional establecido en el  art. 173 de la CPE para el caso de la Asamblea Legislativa Plurinacional, es constitucionalmente admisible otorgar al Concejo la facultad de autorizar viajes oficiales del Alcalde, solo cuando la ausencia sea mayor a diez días como dispone el merituada disposición constitucional.