DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2015

Fecha: 16-Dic-2015

Control y Participación Social.

Control y Participación Social. La Carta Orgánica no puede instituir al control social como parte de la estructura del gobierno autónomo municipal, como tampoco puede establecer una estructura para el control social, en concordancia con el mandato constitucional del art. 241.V.”(las negrillas pertenecen en al texto original).

Es importante puntualizar que la Norma Suprema prevé la obligatoriedad de la elaboración de cartas orgánicas, por lo que los gobiernos municipales proyectaran esta norma básica institucional, lo cual solo será posible previo control de constitucionalidad efectuado por el Tribunal Constitucional Plurinacional, y en el marco de un acuerdo o consentimiento de la población que vaya a ser afectada por la misma, la cual se pronunciará en el referendo. Es importante poner de relieve que la realización del proyecto de carta orgánica debe llevarse a cabo de manera participativa y sobre la base de pactos sistemáticos a los que se arribe entre el gobierno autónomo municipal titular de la competencia, con la población del municipio para garantizar el cumplimiento del mandato constitucional prevista en el art. 275 de la CPE.