DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2015

Fecha: 16-Dic-2015

Su calificación

El art. 158.I.13 de la CPE, ha establecido que es atribución de la Asamblea Legislativa Plurinacional “Aprobar la enajenación de bienes de dominio público del Estado”, asimismo, la Norma Suprema en el art. 339.II establece que: “Los bienes de patrimonio del Estado y de las entidades públicas constituyen propiedad del pueblo boliviano, inviolable, inembargable, imprescriptible e inexpropiable; no podrán ser empleados en provecho particular alguno. Su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley” (negrillas agregadas).

Por su parte el art. 105.3 de la LMAD dispuso: “Son recursos de las entidades territoriales autónomas municipales: 3. Los ingresos provenientes de la venta de bienes, servicios y la enajenación de activos“, norma legal de la cual se infiere una posibilidad genérica para la enajenación de bienes; sin embargo corresponderá a la ley, de acuerdo a lo establecido en el art. 339.II in fine de la CPE, efectuar la calificación y disposición de los bienes y, en base a ello, determinar qué tipo de bienes y bajo qué condiciones podrán ser objeto de transferencia o enajenación, marco general sobre el cual se aplicarán las previsiones que, sobre el particular, se establece en el presente proyecto de Carta Orgánica, como bien se evidencia, respecto a los bienes de “patrimonio institucional” la Asamblea Legislativa Plurinacional no tiene facultad alguna para aprobar su enajenación.