DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2015
Fecha: 06-Feb-2015
1º DECLARAR LA INCOMPATIBILIDAD
1º DECLARAR LA INCOMPATIBILIDAD de los artículos: 1; 4 en la frase “limita al Norte y al Este con la República Federal del Brasil, al Sur con el Municipio de Porvenir y al Oeste con el Municipio de Bolpebra”; 5; 7 en la frase “reconoce todos los símbolos del Estado Plurinacional”; 8.II.1 en la frase “por el órgano del gobierno autónomo”, 6 y 8 en la frase “el control social con paridad y alternancia”; 10.II.2, 3 y 10; 13; 14.6 en la frase “del municipio”; 17.II; 18.II.2; 19; 21.I.3 en el término “Ordenanzas”, 7, 13, 14, 15, 20, 21 numerales 22,23,24 y 3022, 23, 24 y 30 de en la frase “en el marco del art. 28 de la CPE”; 28.I y V en la palabra “ordenanzas” y III en su totalidad; 31; 32.9, 16, 19 en la frase “de Disertación”, 21, 22 en la frase “radios comunitarias y otros”, 24 y 25; 34.3; 36.III; 41; 43; 46.I en el término “ordenanzas”; 47.III; 49; 50; 53.1, 2 y 3; 57 en la frase “siempre que existan recursos naturales de aprovechamiento departamental”; 60.I en los términos “Autónoma” y “y dictámenes”; 62.I en la frase “previa aprobación de la instancia de control social”; 63; 66; 73.I en la frase “nacionales e internacionales” y II; 74.I y II; 77.9 en el término “municipal”, 10 y 11 en el término “(Verificar)”; 78 inc. c); 79.VII en la frase “y aprovechamiento sustentable”; 81.IV, V, VI y VII en la frase “Diseñar y”; 82.III en la frase “políticas públicas municipales” y el término “reconocimiento”; 83.I en el término “Garantizar y” y II.16 en el término “municipal”; 84.I en el término “Garantizar y” y IV.3 y 4; 87.V; 90 en el término “hábitat”, II en el término “y rural”, III en el término “y rural”, IV en el término “y rurales” y VI en la frase “y de dotación de predio”; 91.III; 92.2; 93.IV en la frase “formulación e”; 94.I.4 y 9; 95.3; 96, 96.2 y 6; 97.II; 99.I; Disposiciones Transitorias Primera y Cuarta y Disposición Final I del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Admisión
- II. CONCLUSIÓN
- PREÁMBULO
- Artículo 2. Visión del municipio.
- Artículo 3. Identidad del municipio.
- Artículo 7. Símbolos del municipio.
- Artículo 8. Valores, principios y fines.
- 1. Autonomía
- 2. Unidad y Cohesión Social
- 3. Igualdad de derechos
- 11. Interculturalidad
- 13. Igualdad, es garantizar
- 14. Vivir bien, equivale
- 15. Inclusión.
- Artículo 9. Derechos.
- Artículo 21. Atribuciones y facultades del Concejo Municipal.
- 2. Deliberativas
- 3. Fiscalizadora
- Artículo 22. De las Sesiones del Concejo Municipal.
- Artículo 26. Elección de la Directiva.
- Artículo 27. Elección de Directivas de Comisiones.
- Artículo 32. Atribuciones de la Alcaldesa o Alcalde.
- Artículo 36. Servidores públicos municipales.
- Artículo 37. Responsables de la administración de recursos fiscales municipales
- Artículo 40. Disposición general de la participación y el control social.
- Artículo 41. Participación.
- Artículo 43. Control Social.
- Artículo 44. Mecanismos y procedimientos de transparencia y rendición de cuentas.
- Artículo 45. Defensor del Consumidor y Usuarios.
- Artículo 46. Guardia Municipal.
- Artículo 47. Empresas Municipales.
- Artículo 48. Regulación de servicios públicos municipales.
- Artículo 53. Patrimonio y bienes municipales.
- Artículo 54. Patrimonio cultural.
- Artículo 55. Tesoro Municipal.
- Artículo 58. Transferencia y recepción de recursos por ajuste competencial.
- Artículo 62. Disposiciones de la Planificación Participativa.
- Artículo 69. Programa Operativo Anual.
- Artículo 70. Presupuesto operativo y sus modificaciones.
- Artículo 71. Planilla salarial.
- Artículo 74. Distritos municipales.
- Artículo 77. Desarrollo productivo.
- Artículo 78. Medio Ambiente y Recursos Naturales.
- Artículo 80. Gestión de Riesgos y Atención de Desastres Naturales.
- Artículo 82. Régimen en Desarrollo Humano.
- Artículo 83. Régimen en Salud.
- Artículo 84. Régimen de Educación.
- Artículo 85. Régimen de las Personas con Discapacidad.
- Artículo 86. Régimen del Deporte.
- Artículo 88. Régimen de las Personas Adultas Mayores.
- Artículo 89. Régimen de los Infantes, Niños, Niñas y Adolescentes.
- Artículo 91. Régimen de Agua potable y alcantarillado.
- Artículo 94. Régimen de Igualdad de Oportunidades y Género.
- 1. Leyes Municipales:
- Artículo 97. Régimen de las Personas Privadas de Libertad
- DISPOSICIONES FINALES
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. El Estado Plurinacional de Derecho con autonomías
- III.2. El control de constitucionalidad de proyectos de normas básicas autonómicas
- III.3. La autonomía y el ejercicio competencial pleno y relativo
- III.4. El control social
- Fragmento 63
- III.5. El Municipio
- Fragmento 65
- Fragmento 66
- Fragmento 67
- III.6. Análisis de compatibilidad
- Artículo 1
- Artículo 4
- Artículo 5
- incompatibilidad
- numeral 3
- Artículo 18
- Artículo 21
- numeral 7
- numerales 13, 14 y 15
- numeral 20
- numerales 23 y 24,
- numeral 30
- prohibiciones
- numeral 9,
- numeral 16
- numeral 19,
- numeral 21
- numeral 22
- numeral 24
- incompatible
- numeral 25,
- parágrafo III,
- Artículos 41 y 43
- parágrafo I
- Fragmento 93
- Artículo 49
- Artículo 50
- párrafo II
- Artículo 53
- en la respectiva unidad territorial;
- art. 302.I.6
- parágrafo II
- numeral 10
- numeral 11
- parágrafo I inc. c)
- parágrafo VII,
- parágrafo IV
- parágrafo V,
- parágrafo VI,
- Fragmento 108
- parágrafo V de este artículo
- Artículo 90
- parágrafos III y IV
- Artículo 92
- Fragmento 113
- Artículo 96
- no se define por criterios de jerarquía, sino por el respeto a los ámbitos competenciales asignados a cada nivel territorial por la Ley Fundamental”
- numeral 6
- Disposición Final I
- 1º DECLARAR LA INCOMPATIBILIDAD
- 4º