DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2015

Fecha: 06-Feb-2015

Artículo 18

Respecto este artículo que trata sobre la ausencia definitiva de los miembros del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, en el parágrafo II se señalan previsiones con relación a la ausencia definitiva del alcalde o alcaldesa municipal, copiando en parte lo establecido en el art. 286.II de la CPE dejando un vacío legal en cuanto a la eventualidad de producirse la ausencia definitiva posterior a la mitad del mandato, vacío legal que no puede existir y que además es innecesario, siendo que el estatuyente al insertar esta redacción debió copiarla íntegramente de lo instituido en la disposición constitucional citada, que prevé: “En caso de renuncia o muerte, inhabilidad permanente o revocatoria de la máxima autoridad ejecutiva de un gobierno autónomo, se procederá a una nueva elección, siempre y cuando no hubiere transcurrido la mitad de su mandato. En caso contrario, la sustituta o sustituto será una autoridad ya electa definida de acuerdo al Estatuto Autonómico o Carta Orgánica según corresponda”; texto que no deja dudas ni lugar a interpretaciones.

Asimismo, sobre la disposición de que el sustituto del alcalde municipal tenga que ser obligatoriamente un concejal del mismo partido político, este Tribunal en anteriores ocasiones, ha expresado que dicha figura no corresponde, ya que la misma vulnera el principio de igualdad de condiciones, derechos y oportunidades que tienen los concejales establecido en el art. 14.II de la CPE, pudiendo cualquier autoridad del órgano deliberante asumir tal sustitución  en caso de ausencia definitiva y/o cesación del Alcalde.