DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2015

Fecha: 06-Feb-2015

Artículo 22. De las Sesiones del Concejo Municipal.

II. El quórum requerido para establecer la sesión Plenaria del Concejo Municipal es la presencia de la mitad más uno de sus miembros, si no existiese quórum en tres (3) sesiones consecutivas, se podrá instalar la sesión Plenaria mínimamente con la mitad más uno de los miembros del Concejo Municipal, debiendo aprobarse las decisiones adoptadas de manera unánime y con voto de todos los Concejales incluyendo el de la o el Presidente.