DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2015

Fecha: 06-Feb-2015

Artículo 43. Control Social.

I.   Es un derecho constitucional de carácter participativo y exigible, mediante el cual cualquier actor social podrá supervisar, hacer seguimiento y evaluar la ejecución de la Gestión Pública e informara sobre el manejo apropiado de los recursos económicos, materiales, humanos, naturales, la calidad de los servicios públicos para la autorregulación del orden social, e implica lo siguiente: 

3.  Generar un manejo transparente de la información y del uso de los recursos en todos los espacios de la gestión pública municipal. La información solicitada por el control social no podrá denegarse, y será entregada de manera completa, veraz, adecuada y oportuna, respetando el conducto institucional.