DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2015

Fecha: 06-Feb-2015

en la respectiva unidad territorial;

Al momento de regular sobre el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, en la participación de las regalías departamentales, la Norma Básicaincurre en un error al pretender reglamentar a otro nivel del Estado o pretendiendo ser el nivel central del mismo, cuando la ETA sólo puede regular para su jurisdicción y dentro de sus competencias, según el art. 272 de la CPE. Al respecto la DCP 0021/2014 de 12 de mayo, estableció: “...Por su parte, las cartas orgánicas, como normas institucionales básicas, regulan aspectos distintos a los mencionados, dado que definen los derechos y deberes de los ciudadanos que habitan en la respectiva unidad territorial; establece las instituciones políticas, sus competencias y las fuentes y formas de financiamiento de éstas; así como los procedimientos para el ejercicio competencial de los órganos que conforman el gobierno autonómico y su relación con el nivel central del Estado” (negrillas son nuestras).