DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2015

Fecha: 06-Feb-2015

parágrafo VI,

En el parágrafo VI, se establece la creación de una ley municipal de desarrollo agropecuario. Sobre el tema, es preciso señalar que el art. 299.II.16 de la CPE, determina que la agricultura es una competencia concurrente entre el nivel central del Estado y las ETA’s. Desarrollando esta concurrencia, el art. 91 de la LMAD, prevé: “I. De acuerdo a la competencia concurrente del Numeral 16, Parágrafo II del Artículo 299 de la Constitución Política del Estado, se distribuyen las competencias de la siguiente forma:

Finalmente, en el parágrafo VI del artículo en cuestión, se establece que el nivel municipal elaborara una ley de régimen de dotación de predio para vivienda social. Sobre el tema es preciso indicar que el art. 298.I.17 de la CPE, señala que la política general sobre tierras y territorio, así como su titulación es competencia privativa del nivel central del Estado, quedando facultados los gobiernos municipales únicamente a regular en cuanto al modo de aplicación de estas políticas. Así tenemos que la Norma Básica pretende implementar una ley que vaya a regular la dotación de predios, no teniendo competencia para aquello en virtud del artículo constitucional citado, restándole sólo norma regular respecto a la vivienda social ya inserta allí. Por lo cual debe determinarse la incompatibilidad de la frase “de dotación de predio” inserta en el art. 90.VI del proyecto de Norma Básica, debiendo ser expulsada la misma.