DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2015

Fecha: 06-Feb-2015

incompatible

De lo que se concluye que, pretender delegar al concejo municipal la potestad de “autorizar” licencias al alcalde municipal es incompatible conforme a lo analizado en relación a los arts. 21.23 y 24 de la Norma Básica. Además, es preciso indicar de acuerdo lo desarrollado al momento de determinar la incompatibilidad del art. 17.II, del proyecto de norma básica, la figura de “alcalde interino” debe ser readecuada como de describió supra. Por lo que, se declara incompatible el numeral 24 del referido artículo, debiendo en todo caso adecuarse el mismo a lo establecido por el art. 286.I de la CPE

De donde se colige que el “hábitat” no es objeto de competencia municipal, ya que según la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, corresponde al nivel departamental, por lo que mal podría la entidad municipal legislar sobre la misma, teniendo en consecuencia que declararse incompatible el término “hábitat” en todo art. 90, en el que es citado y desarrollado. Debiendo readecuarse la redacción del artículo de acuerdo a los razonamientos establecidos.

Asimismo, en el art. 97 de la Norma Básica, se determina un régimen a fin de asegurar la protección de las personas privadas de libertad, para precautelar principalmente sus derechos humanos. Pero en el parágrafo II del artículo en cuestión, se señala textualmente “El gobierno autónomo municipal implementará programas y proyectos específicos de, en el marco de los establecido en la normativa nacional e internacional vigente” (sic). Redacción que no indica nada en concreto, debiendo expulsarse, puesto que genera inseguridad jurídica. Por lo que, se declara incompatible el art. 97.II de la Norma Básica, debiendo expulsarse.