DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2015

Fecha: 06-Feb-2015

Artículo 21

Por su conexitud y dado el amplio uso de la “Ordenanza Municipal” dentro de la jerarquía normativa de la Carta Orgánica, corresponde pronunciarse a través de la definición establecida en el art. 96.2 de la Norma Básica; y, en consecuencia, sobre todos los artículos que lleven inserto este instituto normativo para hacer una cabal apreciación del mismo. Al respecto, es preciso indica que en la definición que se hace del mismo se señala que la ordenanza municipal: “Es la norma jurídica de cumplimiento obligatorio, emanada del Concejo Municipal con el propósito de homologar, refrendar, aprobar el cumplimiento de asuntos municipales de interés general o particular”, generando obscuridad en cuanto a la falta de precisión en los alcances de la ordenanza municipal, confundiéndola con su ley municipal como norma general de cumplimiento por el Municipio; si fuera esto último, genera una duplicidad respecto a la Ley que es la única norma que tiene carácter de aplicación general (art. 410.II.3 de la CPE), por lo cual, el objeto de regulación de la ordenanza municipal es impreciso al no presentar diferencia con la definición de la ley municipal o una resolución municipal de carácter interno.

Este entendido resulta contrario al art. 410.II.3 y 4 de la CPE, que establece igual jerarquía entre las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de legislación departamental, municipal e indígena sin expresar supremacía o sujeción de ninguna o hacia alguna de ellas; y al contrario, ubica a otra normativa inferior puntualizando: “Los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes”.