DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2015

Fecha: 06-Feb-2015

numeral 24

En el numeral 24 del referido artículo, se establece como atribución del ejecutivo municipal el: “Solicitar licencia por ausencias de carácter temporal mayores a tres días con plazo de 24 horas al Concejo Municipal, a objeto de que se designe al Alcalde Municipal Interino”. Aspecto que vulnera la separación de poderes establecida en la CPE y en la misma Norma Básica en su art. 12.III, al respecto este Tribunal ya se ha pronunciado en la DCP 0067/2014  con los razonamientos desarrollados anteriormente señalado.

Además, es preciso indicar que según lo expuesto al momento de determinar la incompatibilidad del art. 17.II del proyecto de Norma Básica, la figura de “alcalde interino” debe ser readecuada según lo señalado en el art. 286.I de la CPE, que para dichos casos dispone una suplencia temporal, teniendo el interinato otras características y connotaciones.