DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2015

Fecha: 06-Feb-2015

numeral 20

En el numeral 20, se le asigna al concejo municipal la atribución de aprobar mediante ley municipal los requisitos para la instalación de torres, soportes de antenas, redes y otras instalaciones para la provisión de servicios básicos. Al respecto, es preciso señalar el art. 299.I.2 de la CPE, que determina que los servicios de telefonía fija, móvil y telecomunicaciones es una competencia que se ejercerá de forma compartida entre el nivel central del Estado y las ETA’s; sobre el mismo punto, el art. 85.II de la LMAD, dispone: “De acuerdo a la competencia compartida del Numeral 2 del Parágrafo I del Artículo 299 de la Constitución Política del Estado se desarrollan las competencias de la siguiente manera: