DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2015

Fecha: 06-Feb-2015

parágrafo I inc. c)

En el artículo en cuestión se señala en el parágrafo I inc. c): “La cuenca del Acre y las sub cuencas del Arroyo Bahía y Virtudes, se declaran patrimonio natural, evitando su deforestación y mayores asentamientos humanos para su conservación”, declarando de esta forma patrimonio natural a una parte de su territorio, legislando y determinando acciones sobre el mismo tema, lo cual entra en contradicción con el art. 346 de la CPE, que señala: “El patrimonio natural es de interés público y de carácter estratégico para el desarrollo sustentable del país. Su conservación y aprovechamiento para beneficio de la población será responsabilidad y atribución exclusiva del Estado, y no comprometerá la soberanía sobre los recursos naturales. La ley establecerá los principios y disposiciones para su gestión (negrillas adicionadas). Existiendo en consecuencia reserva de ley sobre la gestión del patrimonio natural; en consecuencia, se debe determinar la incompatibilidad del art. 78.I inc. c) de la Norma Básica, debiendo expulsarse el mismo.