DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2015
Fecha: 06-Feb-2015
PREÁMBULO
El 9 de febrero de 1906, en el margen derecho del Rio Acre, se funda la ciudad de “Puerto Bahía” a 235 metros de altitud, esta designación ocasionaba confusiones en los desembarques de mercaderías llegadas desde Europa, al existir otra ciudad portuaria brasileña con el mismo nombre; por ello en 1908, fue renombrada como “Cobija”, en honor al puerto boliviano de Cobija ubicado en el cautivo Departamento del Litoral.
El rápido crecimiento demográfico causado por la migración de gente llegada de todas partes del mundo, ocasiono que el año 1915 sea elevada a capital del entonces denominado Territorio de Colonias, por el vertiginoso progreso que había alcanzado por la numerosa colonia de extranjeros llegados y atraídos por la fiebre del “oro negro” (la siringa o Fiebre del Caucho), despertando incluso la codicia del vecino país, que solo pudo ser sofocada a través de un acto bélico el 11 de Octubre de 1902, en el que resalta EL ARCO Y LA FLECHA lanzada por el valeroso Ixiameno Bruno Racua Tibubay, que consolido el precedente de soberanía en esta región.
Probablemente, la primera época o periodo de la historia de Cobija, la que transcurrió entre su fundación y los años 30 del 1.900, fue la mejor de su vida institucional. Existían en la pequeña y floreciente ciudad todos los adelantos de la técnica de la época y las libras esterlinas corrían, tintineando libremente, en una alucinante ronda de riqueza que parecía que nunca iba a terminar. Se contaba con un excelente sistema de alumbrado público con un generador movido con una gran caldera de vapor; el agua potable por cañería era una realidad el año 1.912 y se la recogía de las vertientes superiores de la ciudad, lo que garantizaba su pureza y potabilidad; allá por el 1.920 la Delegación instaló una pequeña red de teléfonos a magneto; se estaba analizando proveer de un moderno servicio de correos en base a la utilización de aviones.
Los ideales de la población, después de la guerra del Acre (1898-1903) se basaron en el propósito de consolidar la pertenencia territorial y afirmar soberanía en el norte boliviano, proceso culminado exitosamente el año 1938 con la creación del departamento de Pando, que declaro como capital del Departamento la ciudad de Cobija.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Admisión
- II. CONCLUSIÓN
- PREÁMBULO
- Artículo 2. Visión del municipio.
- Artículo 3. Identidad del municipio.
- Artículo 7. Símbolos del municipio.
- Artículo 8. Valores, principios y fines.
- 1. Autonomía
- 2. Unidad y Cohesión Social
- 3. Igualdad de derechos
- 11. Interculturalidad
- 13. Igualdad, es garantizar
- 14. Vivir bien, equivale
- 15. Inclusión.
- Artículo 9. Derechos.
- Artículo 21. Atribuciones y facultades del Concejo Municipal.
- 2. Deliberativas
- 3. Fiscalizadora
- Artículo 22. De las Sesiones del Concejo Municipal.
- Artículo 26. Elección de la Directiva.
- Artículo 27. Elección de Directivas de Comisiones.
- Artículo 32. Atribuciones de la Alcaldesa o Alcalde.
- Artículo 36. Servidores públicos municipales.
- Artículo 37. Responsables de la administración de recursos fiscales municipales
- Artículo 40. Disposición general de la participación y el control social.
- Artículo 41. Participación.
- Artículo 43. Control Social.
- Artículo 44. Mecanismos y procedimientos de transparencia y rendición de cuentas.
- Artículo 45. Defensor del Consumidor y Usuarios.
- Artículo 46. Guardia Municipal.
- Artículo 47. Empresas Municipales.
- Artículo 48. Regulación de servicios públicos municipales.
- Artículo 53. Patrimonio y bienes municipales.
- Artículo 54. Patrimonio cultural.
- Artículo 55. Tesoro Municipal.
- Artículo 58. Transferencia y recepción de recursos por ajuste competencial.
- Artículo 62. Disposiciones de la Planificación Participativa.
- Artículo 69. Programa Operativo Anual.
- Artículo 70. Presupuesto operativo y sus modificaciones.
- Artículo 71. Planilla salarial.
- Artículo 74. Distritos municipales.
- Artículo 77. Desarrollo productivo.
- Artículo 78. Medio Ambiente y Recursos Naturales.
- Artículo 80. Gestión de Riesgos y Atención de Desastres Naturales.
- Artículo 82. Régimen en Desarrollo Humano.
- Artículo 83. Régimen en Salud.
- Artículo 84. Régimen de Educación.
- Artículo 85. Régimen de las Personas con Discapacidad.
- Artículo 86. Régimen del Deporte.
- Artículo 88. Régimen de las Personas Adultas Mayores.
- Artículo 89. Régimen de los Infantes, Niños, Niñas y Adolescentes.
- Artículo 91. Régimen de Agua potable y alcantarillado.
- Artículo 94. Régimen de Igualdad de Oportunidades y Género.
- 1. Leyes Municipales:
- Artículo 97. Régimen de las Personas Privadas de Libertad
- DISPOSICIONES FINALES
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. El Estado Plurinacional de Derecho con autonomías
- III.2. El control de constitucionalidad de proyectos de normas básicas autonómicas
- III.3. La autonomía y el ejercicio competencial pleno y relativo
- III.4. El control social
- Fragmento 63
- III.5. El Municipio
- Fragmento 65
- Fragmento 66
- Fragmento 67
- III.6. Análisis de compatibilidad
- Artículo 1
- Artículo 4
- Artículo 5
- incompatibilidad
- numeral 3
- Artículo 18
- Artículo 21
- numeral 7
- numerales 13, 14 y 15
- numeral 20
- numerales 23 y 24,
- numeral 30
- prohibiciones
- numeral 9,
- numeral 16
- numeral 19,
- numeral 21
- numeral 22
- numeral 24
- incompatible
- numeral 25,
- parágrafo III,
- Artículos 41 y 43
- parágrafo I
- Fragmento 93
- Artículo 49
- Artículo 50
- párrafo II
- Artículo 53
- en la respectiva unidad territorial;
- art. 302.I.6
- parágrafo II
- numeral 10
- numeral 11
- parágrafo I inc. c)
- parágrafo VII,
- parágrafo IV
- parágrafo V,
- parágrafo VI,
- Fragmento 108
- parágrafo V de este artículo
- Artículo 90
- parágrafos III y IV
- Artículo 92
- Fragmento 113
- Artículo 96
- no se define por criterios de jerarquía, sino por el respeto a los ámbitos competenciales asignados a cada nivel territorial por la Ley Fundamental”
- numeral 6
- Disposición Final I
- 1º DECLARAR LA INCOMPATIBILIDAD
- 4º