DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2015
Fecha: 06-Feb-2015
no se define por criterios de jerarquía, sino por el respeto a los ámbitos competenciales asignados a cada nivel territorial por la Ley Fundamental”
Se concluye así que la Carta Orgánica, como toda norma institucional básica, solo está sometida a la Norma Suprema y la aplicación del resto de la normatividad proveniente de otros niveles, no se define por criterios de jerarquía, sino por el respeto a los ámbitos competenciales asignados a cada nivel territorial por la Ley Fundamental” (negrillas añadidas); por consiguiente, la primacía de la Carta Orgánica determinada con relación a la legislación autonómica, debe ser entendida únicamente con respecto a la sujeción con la CPE, diferenciándose el resto del ordenamiento legal únicamente por los ámbitos competenciales.
Asimismo en el mismo artículo se estipulada un rango de jerarquía municipal en el que se introduce a la ordenanza Municipal; al respecto, es preciso puntualizar que el art. 96.2, señala que: “Ordenanzas Municipales: es la norma jurídica de cumplimiento obligatorio, emanada por el Concejo Municipal con el propósito de homologar, refrendar, aprobar el cumplimiento de asuntos municipales de interés general o particular”.
Para el caso del presente, la Norma Básica ha definido la naturaleza y alcances de la ordenanza municipal, utilizada hasta antes del ejercicio autonómico demarcado por los arts. 1, 272 y 283 de la CPE entre otros. Al haberse aprobado la facultad legislativa para las ETA’s, las normas generales ahora son las leyes municipales, así lo prevé ha definido el art. 410.II.3 de la Norma Suprema precisando la jerarquía normativa, relegando por debajo de ellas en su numeral 4, a los decretos, resoluciones y otra normativa municipal, entre las que podría ubicarse la ordenanza, por tanto no equiparable a la ley, quedando por definir a los concejos municipales en sus normas básicas, la nomenclatura y los alcances de los instrumentos de gestión administrativa interna o reglamentos de aplicación administrativa en relación al ciudadano, para tener claridad en su aplicación. Si éstas son ordenanzas, son resoluciones, son decretos municipales, u otros, o si se va a utilizar todas, deben establecerse con precisión sus alcances, el órgano que las emite, sea el ejecutivo o el legislativo y precisar su jerarquía para dar seguridad jurídica al momento de su aplicación; mientras esto no suceda, se produce una confusión en la utilización indiscriminada de estos instrumentos, confundiéndolos al ser propuestos y tratados indistintamente por el Ejecutivo Municipal o por el concejo, cuando en el nuevo modelo autonómico hay una independencia y separación de órganos , conforme al art. 12.I constitucional, por lo cual las facultades legislativas y reglamentarias han sido separadas con claridad. Asimismo, cabe aclarar también que entre las características de la ley están entre otras: La generalidad, vale decir rige para todos los habitantes y toda la jurisdicción; el ser dictada con carácter permanente; ser abstracta e impersonal, por tanto no se emite para un caso concreto; etc., a las que de ninguna manera se ajusta una ordenanza u otro instrumento que será dictado para un caso en específico en base a la decisión de la autoridad que la emita.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Admisión
- II. CONCLUSIÓN
- PREÁMBULO
- Artículo 2. Visión del municipio.
- Artículo 3. Identidad del municipio.
- Artículo 7. Símbolos del municipio.
- Artículo 8. Valores, principios y fines.
- 1. Autonomía
- 2. Unidad y Cohesión Social
- 3. Igualdad de derechos
- 11. Interculturalidad
- 13. Igualdad, es garantizar
- 14. Vivir bien, equivale
- 15. Inclusión.
- Artículo 9. Derechos.
- Artículo 21. Atribuciones y facultades del Concejo Municipal.
- 2. Deliberativas
- 3. Fiscalizadora
- Artículo 22. De las Sesiones del Concejo Municipal.
- Artículo 26. Elección de la Directiva.
- Artículo 27. Elección de Directivas de Comisiones.
- Artículo 32. Atribuciones de la Alcaldesa o Alcalde.
- Artículo 36. Servidores públicos municipales.
- Artículo 37. Responsables de la administración de recursos fiscales municipales
- Artículo 40. Disposición general de la participación y el control social.
- Artículo 41. Participación.
- Artículo 43. Control Social.
- Artículo 44. Mecanismos y procedimientos de transparencia y rendición de cuentas.
- Artículo 45. Defensor del Consumidor y Usuarios.
- Artículo 46. Guardia Municipal.
- Artículo 47. Empresas Municipales.
- Artículo 48. Regulación de servicios públicos municipales.
- Artículo 53. Patrimonio y bienes municipales.
- Artículo 54. Patrimonio cultural.
- Artículo 55. Tesoro Municipal.
- Artículo 58. Transferencia y recepción de recursos por ajuste competencial.
- Artículo 62. Disposiciones de la Planificación Participativa.
- Artículo 69. Programa Operativo Anual.
- Artículo 70. Presupuesto operativo y sus modificaciones.
- Artículo 71. Planilla salarial.
- Artículo 74. Distritos municipales.
- Artículo 77. Desarrollo productivo.
- Artículo 78. Medio Ambiente y Recursos Naturales.
- Artículo 80. Gestión de Riesgos y Atención de Desastres Naturales.
- Artículo 82. Régimen en Desarrollo Humano.
- Artículo 83. Régimen en Salud.
- Artículo 84. Régimen de Educación.
- Artículo 85. Régimen de las Personas con Discapacidad.
- Artículo 86. Régimen del Deporte.
- Artículo 88. Régimen de las Personas Adultas Mayores.
- Artículo 89. Régimen de los Infantes, Niños, Niñas y Adolescentes.
- Artículo 91. Régimen de Agua potable y alcantarillado.
- Artículo 94. Régimen de Igualdad de Oportunidades y Género.
- 1. Leyes Municipales:
- Artículo 97. Régimen de las Personas Privadas de Libertad
- DISPOSICIONES FINALES
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. El Estado Plurinacional de Derecho con autonomías
- III.2. El control de constitucionalidad de proyectos de normas básicas autonómicas
- III.3. La autonomía y el ejercicio competencial pleno y relativo
- III.4. El control social
- Fragmento 63
- III.5. El Municipio
- Fragmento 65
- Fragmento 66
- Fragmento 67
- III.6. Análisis de compatibilidad
- Artículo 1
- Artículo 4
- Artículo 5
- incompatibilidad
- numeral 3
- Artículo 18
- Artículo 21
- numeral 7
- numerales 13, 14 y 15
- numeral 20
- numerales 23 y 24,
- numeral 30
- prohibiciones
- numeral 9,
- numeral 16
- numeral 19,
- numeral 21
- numeral 22
- numeral 24
- incompatible
- numeral 25,
- parágrafo III,
- Artículos 41 y 43
- parágrafo I
- Fragmento 93
- Artículo 49
- Artículo 50
- párrafo II
- Artículo 53
- en la respectiva unidad territorial;
- art. 302.I.6
- parágrafo II
- numeral 10
- numeral 11
- parágrafo I inc. c)
- parágrafo VII,
- parágrafo IV
- parágrafo V,
- parágrafo VI,
- Fragmento 108
- parágrafo V de este artículo
- Artículo 90
- parágrafos III y IV
- Artículo 92
- Fragmento 113
- Artículo 96
- no se define por criterios de jerarquía, sino por el respeto a los ámbitos competenciales asignados a cada nivel territorial por la Ley Fundamental”
- numeral 6
- Disposición Final I
- 1º DECLARAR LA INCOMPATIBILIDAD
- 4º