DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2015

Fecha: 06-Feb-2015

no se define por criterios de jerarquía, sino por el respeto a los ámbitos competenciales asignados a cada nivel territorial por la Ley Fundamental”

Se concluye así que la Carta Orgánica, como toda norma institucional básica, solo está sometida a la Norma Suprema y la aplicación del resto de la normatividad proveniente de otros niveles, no se define por criterios de jerarquía, sino por el respeto a los ámbitos competenciales asignados a cada nivel territorial por la Ley Fundamental” (negrillas añadidas); por consiguiente, la primacía de la Carta Orgánica determinada con relación a la legislación autonómica, debe ser entendida únicamente con respecto a la sujeción con la CPE, diferenciándose el resto del ordenamiento legal únicamente por los ámbitos competenciales.

Asimismo en el mismo artículo se estipulada un rango de jerarquía municipal en el que se introduce a la ordenanza Municipal; al respecto, es preciso puntualizar que el art. 96.2, señala que: “Ordenanzas Municipales: es la norma jurídica de cumplimiento obligatorio, emanada por el Concejo Municipal con el propósito de homologar, refrendar, aprobar el cumplimiento de asuntos municipales de interés general o particular”.

Para el caso del presente, la Norma Básica ha definido la naturaleza y alcances de la ordenanza municipal, utilizada hasta antes del ejercicio autonómico demarcado por los arts. 1, 272 y 283 de la CPE entre otros. Al haberse aprobado la facultad legislativa para las ETA’s, las normas generales ahora son las leyes municipales, así lo prevé ha definido el art. 410.II.3 de la Norma Suprema precisando la jerarquía normativa, relegando por debajo de ellas en su numeral 4, a los decretos, resoluciones y otra normativa municipal, entre las que podría ubicarse la ordenanza, por tanto no equiparable a la ley, quedando por definir a los concejos municipales en sus normas básicas, la nomenclatura y los alcances de los instrumentos de gestión administrativa interna o reglamentos de aplicación administrativa en relación al ciudadano, para tener claridad en su aplicación. Si éstas son ordenanzas, son resoluciones, son decretos municipales, u otros, o si se va a utilizar todas, deben establecerse con precisión sus alcances, el órgano que las emite, sea el ejecutivo o el legislativo y precisar su jerarquía para dar seguridad jurídica al momento de su aplicación; mientras esto no suceda, se produce una confusión en la utilización indiscriminada de estos instrumentos, confundiéndolos al ser propuestos y tratados indistintamente por el Ejecutivo Municipal o por el concejo, cuando en el nuevo modelo autonómico hay una independencia y separación de órganos , conforme al art. 12.I constitucional, por lo cual las facultades legislativas y reglamentarias han sido separadas con claridad. Asimismo, cabe aclarar también que entre las características de la ley están entre otras: La generalidad, vale decir rige para todos los habitantes y toda la jurisdicción; el ser dictada con carácter permanente; ser abstracta e impersonal, por tanto no se emite para un caso concreto; etc., a las que de ninguna manera se ajusta una ordenanza u otro instrumento que será dictado para un caso en específico en base a la decisión de la autoridad que la emita.