DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2015

Fecha: 06-Feb-2015

prohibiciones

Sobre el referido artículo, es preciso primeramente puntualizar que la Carta Orgánica Municipal de Cobija, confunde una prohibición determinada en el art. 236.I de la CPE, denominándola “Incompatibilidad”, cuando las incompatibilidades para los funcionarios públicos en general, están establecidas en el art. 239 de la Norma Suprema, siendo que las incompatibilidades y las prohibiciones son aspectos diferentes, con resultados distintos en cada caso. Además de este hecho, la denominada “incompatibilidad” del ejecutivo municipal, es determinada en base a una errónea apreciación de lo establecido en el citado art. 236.I de la CPE, que señala: “...Son prohibiciones para el ejercicio de la función pública: I. Desempeñar simultáneamente más de un cargo público remunerado a tiempo completo” (negrillas añadidas). Habiendo el texto de la Norma Básica adicionales a esto la imposibilidad de ejercer una función privada, aspecto que vulnera el derecho al trabajo de las personas, no importando si es remunerada o no. Situación que contradice la Constitución Política del Estado; por lo que, debe declararse la incompatibilidad del art. 31, debiendo adecuarse su redacción de acuerdo a lo señalado en el art. 236.I de la CPE.