DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2015

Fecha: 06-Feb-2015

Artículo 21. Atribuciones y facultades del Concejo Municipal.

5.  Aprobar dentro de los 10 (diez) días hábiles de su presentación, el Programa Operativo Anual y el Presupuesto General Municipal, presentados por el Alcalde o alcaldesa Municipal en base al Plan de Desarrollo Municipal. Cuando el Concejo Municipal no se pronunciara en el plazo señalado, el Programa Operativo Anual y el Presupuesto General Municipal presentados se darán por aprobados.

11. A propuesta del Órgano Ejecutivo Municipal, aprobar, modificar o eliminar impuestos que pertenezcan al dominio exclusivo del gobierno autónomo municipal, de conformidad con la Constitución Política del Estado y la ley de clasificación de impuestos y la legislación básica de regulación para la creación y/o modificación de impuestos, aprobada por el Nivel Central del Estado.

19. Aprobar mediante Ley Municipal los requisitos para la creación de distritos, teniendo en cuenta como criterios mínimos sus dimensiones poblacionales y territoriales, así como la provisión de servicios públicos, de educación, salud, infraestructura y otros aspectos físico ambiental, accesibilidad y ubicación.

22. Designar al alcalde interino por ausencia e impedimento emergente de instancia jurisdiccional y/o instancia competente hasta que cesan los efectos de la causa del impedimento. El designado será mismo partido político o agrupación ciudadana. Caso contrario, podrá ser designado cualquier concejal o concejala.