DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2015
Fecha: 06-Feb-2015
III.5. El Municipio
Con el asentamiento del ser humano en territorios que le permitieron subsistir de la agricultura, la domesticación de animales y la pesca, por tanto pasando al sedentarismo, nace la necesidad de regular la convivencia, delimitar el territorio y establecer una burocracia que planifique y administre los asuntos internos. Esa evolución de administración de lo público en lo local, fue trasladada a América con la conquista hispánica para combinarse con las costumbres y mecanismos propios de los nativos.
Pues en las comunidades de dicho Municipio se advierte que históricamente ha existido la vigencia plena de dos sistemas políticos, por un lado se encuentra, la ejercida por autoridades originarias con una visión propia y práctica que incorpora criterios de identidad cultural colectiva, territorialidad, el muyu, el consenso y por otro lado se sitúa un conjunto de autoridades elegidas (mediante sufragio) que desde la política estatal se asume como elección por votación universal, se podría afirmar entonces, que desde sus propias formas de proceder ambos sistemas políticos, confluyen en un mismo ámbito territorial, emergiendo de esta forma el pluralismo político, practicado y reconocido legal y ampliamente por la Nueva Constitución Política del Estado vigente, lo que muestra una clara visión de principios y lógicas en la praxis, ambos sistemas cuentan con reglas normas específicas que se orientan bajo distintos tipos y principios organizativos de la sociedad civil en lo referente a la democracia, lo rural y comunitario, con lo urbano e individual que no tienen el mismo fundamento filosófico, histórico y practico en el proceso de la elección de las autoridades.
Consiguientemente se concluye que en la territorialidad del Municipio de Sicaya se practica las propias formas de elección de las autoridades destacándose las características del (muyu y consenso) para mantener la convivencia de las comunidades en armonía social, lo que quiere decir que las comunidades del referido Municipio eligen previamente a sus candidatos para alcalde alcaldesa así como a los concejales municipales aplicando las propias formas de elección establecida por la Constitución Política del Estado como (democracia comunitaria); lo que no implica el desconocimiento de la democracia representativa, vale decir que dichas autoridades elegidas, también se someten al sufragio, lo que implica que acuden al acto electoral, mediante el voto igual, directo, secreto, libre y obligatorio establecida por la democracia representativa”.
Así llegamos a los días del Estado Plurinacional, al modelo autonómico con la consolidación de las ETA’s, cuya administración se la delega a un alcalde o alcaldesa y a un concejo municipal, con facultades específicas y con la inclusión de una instancia completamente nueva como el control social, vale decir, el ciudadano que no es parte del poder público, atribuido de acompañar la gestión controlando, proponiendo y fiscalizando. En ese marco es que se constituye la autonomía municipal en el Estado Plurinacional, a partir de la aprobación de la Constitución Política del Estado de 2009.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Admisión
- II. CONCLUSIÓN
- PREÁMBULO
- Artículo 2. Visión del municipio.
- Artículo 3. Identidad del municipio.
- Artículo 7. Símbolos del municipio.
- Artículo 8. Valores, principios y fines.
- 1. Autonomía
- 2. Unidad y Cohesión Social
- 3. Igualdad de derechos
- 11. Interculturalidad
- 13. Igualdad, es garantizar
- 14. Vivir bien, equivale
- 15. Inclusión.
- Artículo 9. Derechos.
- Artículo 21. Atribuciones y facultades del Concejo Municipal.
- 2. Deliberativas
- 3. Fiscalizadora
- Artículo 22. De las Sesiones del Concejo Municipal.
- Artículo 26. Elección de la Directiva.
- Artículo 27. Elección de Directivas de Comisiones.
- Artículo 32. Atribuciones de la Alcaldesa o Alcalde.
- Artículo 36. Servidores públicos municipales.
- Artículo 37. Responsables de la administración de recursos fiscales municipales
- Artículo 40. Disposición general de la participación y el control social.
- Artículo 41. Participación.
- Artículo 43. Control Social.
- Artículo 44. Mecanismos y procedimientos de transparencia y rendición de cuentas.
- Artículo 45. Defensor del Consumidor y Usuarios.
- Artículo 46. Guardia Municipal.
- Artículo 47. Empresas Municipales.
- Artículo 48. Regulación de servicios públicos municipales.
- Artículo 53. Patrimonio y bienes municipales.
- Artículo 54. Patrimonio cultural.
- Artículo 55. Tesoro Municipal.
- Artículo 58. Transferencia y recepción de recursos por ajuste competencial.
- Artículo 62. Disposiciones de la Planificación Participativa.
- Artículo 69. Programa Operativo Anual.
- Artículo 70. Presupuesto operativo y sus modificaciones.
- Artículo 71. Planilla salarial.
- Artículo 74. Distritos municipales.
- Artículo 77. Desarrollo productivo.
- Artículo 78. Medio Ambiente y Recursos Naturales.
- Artículo 80. Gestión de Riesgos y Atención de Desastres Naturales.
- Artículo 82. Régimen en Desarrollo Humano.
- Artículo 83. Régimen en Salud.
- Artículo 84. Régimen de Educación.
- Artículo 85. Régimen de las Personas con Discapacidad.
- Artículo 86. Régimen del Deporte.
- Artículo 88. Régimen de las Personas Adultas Mayores.
- Artículo 89. Régimen de los Infantes, Niños, Niñas y Adolescentes.
- Artículo 91. Régimen de Agua potable y alcantarillado.
- Artículo 94. Régimen de Igualdad de Oportunidades y Género.
- 1. Leyes Municipales:
- Artículo 97. Régimen de las Personas Privadas de Libertad
- DISPOSICIONES FINALES
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. El Estado Plurinacional de Derecho con autonomías
- III.2. El control de constitucionalidad de proyectos de normas básicas autonómicas
- III.3. La autonomía y el ejercicio competencial pleno y relativo
- III.4. El control social
- Fragmento 63
- III.5. El Municipio
- Fragmento 65
- Fragmento 66
- Fragmento 67
- III.6. Análisis de compatibilidad
- Artículo 1
- Artículo 4
- Artículo 5
- incompatibilidad
- numeral 3
- Artículo 18
- Artículo 21
- numeral 7
- numerales 13, 14 y 15
- numeral 20
- numerales 23 y 24,
- numeral 30
- prohibiciones
- numeral 9,
- numeral 16
- numeral 19,
- numeral 21
- numeral 22
- numeral 24
- incompatible
- numeral 25,
- parágrafo III,
- Artículos 41 y 43
- parágrafo I
- Fragmento 93
- Artículo 49
- Artículo 50
- párrafo II
- Artículo 53
- en la respectiva unidad territorial;
- art. 302.I.6
- parágrafo II
- numeral 10
- numeral 11
- parágrafo I inc. c)
- parágrafo VII,
- parágrafo IV
- parágrafo V,
- parágrafo VI,
- Fragmento 108
- parágrafo V de este artículo
- Artículo 90
- parágrafos III y IV
- Artículo 92
- Fragmento 113
- Artículo 96
- no se define por criterios de jerarquía, sino por el respeto a los ámbitos competenciales asignados a cada nivel territorial por la Ley Fundamental”
- numeral 6
- Disposición Final I
- 1º DECLARAR LA INCOMPATIBILIDAD
- 4º