DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2015

Fecha: 06-Feb-2015

Fragmento 93

En el presente artículo en su parágrafo III, se determina que los concejales, concejalas, sus cónyuges o sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad no podrán ser miembros de los directorios de las empresa municipales, dicha prohibición también aplica para el alcalde o alcaldesa, exceptuando que este podrá ejercer la presidencia de las empresas municipales, de acuerdo a ley. Al respecto de las prohibiciones, el art. 236 de la CPE determina: “Son prohibiciones para el ejercicio de la función pública: (...) III. Nombrar en la función pública a personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad”. De donde tenemos que las prohibiciones determinadas por la Norma Suprema, llegan al cuarto grado en caso de consanguinidad, no al tercero como pretende instituir la Norma básica; por lo que, se declara incompatible el art. 47.III de la Carta Orgánica, debiendo redactarse el mismo de acuerdo a lo señalado en el citado art. 236 de la Ley Fundamental.