DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2015

Fecha: 06-Feb-2015

numeral 3

Respecto del numeral 3 “igualdad de derechos” de la Norma Básica, es preciso remitirnos a lo establecido por la DCP 0001/2013, que ha señalado: “…el art. 10 replica los derechos fundamentales de la norma constitucional, en tanto que el art. 11 del proyecto de Carta Orgánica copia lo establecido en el art. 26 de la CPE. Por tanto, el proyecto de Carta Orgánica contiene referencias genéricas que reproducen contenidos constitucionales, asumiéndolos de titularidad de los ciudadanos del municipio, por lo que la actuación de los órganos públicos de la entidad autónoma, deberá estar enmarcada en estos derechos, a pesar de que se trate de una incorporación literal de las disposiciones constitucionales. Por ello, es importante que los derechos que vayan a ser establecidos en una norma básica institucional se encuentren relacionados con el ámbito de sus competencias, de esta manera la entidad territorial autónoma, podrá ampararlos y garantizarlos a través de un adecuado ejercicio de sus competencias”. Por lo que se declara la compatibilidad del referido numeral bajo el entendimiento señalado.

En el presente artículo, en el numeral 3, se presenta una limitación con respecto a la participación ciudadana en la elaboración del POA, ya que restringe su participación a las “sociedades civiles acreditadas”, aspecto que transgrede lo estipulado en el art. 241 de la CPE, que establece que la misma será efectuada por la sociedad civil organizada, implicando el hecho de acreditación un acto que podría menoscabar el ejercicio de la participación ciudadana señalado en la disposición constitucional citada el 241 de la CPE, motivo por el cual debe determinarse la incompatibilidad del numeral 3 del art. 34 del proyecto de norma básica, mismo que debe ser adecuado según lo por el artículo constitucional citado.

En el presente artículo, tenemos que en el numeral 3, se establece la sanción a nivel administrativo de toda acción de discriminación de parte de algún servidor público municipal, sea en su forma activa u omisiva, que se ejercitare en el ámbito del Municipio en contra de grupos o personas con orientación sexual e identidad de género diferente. Al respecto, es preciso señalar normativa constitucional:

II. El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica o social, tipo de ocupación, grado de instrucción, discapacidad, embarazo, u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de toda persona”.