DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2015

Fecha: 06-Feb-2015

art. 302.I.6

En este punto, se debe señalar que el art. 302.I.6 de la CPE, establece que la elaboración de planes de ordenamiento territorial y de uso de suelos, debe coordinarse con los diferentes niveles del Estado, incluyendo entre ellos a las NPIOC, situación no prevista por los artículos objeto de análisis, debiendo ser readecuados en base al artículo constitucional expuesto. En consecuencia, se debe declarar la incompatibilidad de los arts. 63 y 66 de la Norma Básica.