DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2015
Fecha: 06-Feb-2015
parágrafo IV
En el parágrafo IV del presente artículo se determina que se fomentará y garantizará la recuperación de las semillas nativas, para la implementación de sistemas agroforestales, la recuperación de suelos, promoviendo y garantizando el desarrollo rural integral de las comunidades de los ecosistemas presentes en el municipio de Cobija. Sobre el tema en general, es menester señalar que el art. 298.I.20 de la CPE, establece que la política general de biodiversidad y medio ambiente es una competencia privativa del nivel central del Estado; de igual forma, en relación al punto en específico, el art. 381.II de la CPE, prevé una reserva de ley respecto a la protección de todos los recursos genéticos y microorganismos que se encuentren en los ecosistemas de nuestro territorio, considerando a las especies nativas de origen animal y vegetal como patrimonio natural; por lo que, mal podría la Carta Orgánica regular sobre este tema en el cual ejerce competencia privativa el nivel central del Estado, que emitirá una ley que regule este tema. En consecuencia, debe determinarse la incompatibilidad del art. 81.IV de la Norma Básica.
En el presente artículo, en su parágrafo IV, se señala que la ETA, a través de la formulación e implementación de una política pública en seguridad ciudadana, desarrollará planes, programas, proyectos y actividades acciones de promoción, prevención, educación e información ciudadana, a objeto de reducir las diferentes formas de violencia y hechos viales. Sobre el tópico, es preciso indicar que el art. 299.II.13 de la CPE, define a la seguridad ciudadana como competencia concurrente, motivo por el cual, la legislación principal será desarrollada por el nivel central del Estado, quedándole a las ETA’s la reglamentación y ejecución de la misma, precisándose que el hecho de que el nivel central sea el encargado de emitir la ley que regule estos temas, implica que será en dicho instrumento normativo en el que se formularán las políticas sobre seguridad ciudadana. Por lo expuesto corresponde determinar la incompatibilidad de la frase “formulación e” del art. 93.IV del proyecto de Norma Básica, debiendo ser expulsada la misma.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Admisión
- II. CONCLUSIÓN
- PREÁMBULO
- Artículo 2. Visión del municipio.
- Artículo 3. Identidad del municipio.
- Artículo 7. Símbolos del municipio.
- Artículo 8. Valores, principios y fines.
- 1. Autonomía
- 2. Unidad y Cohesión Social
- 3. Igualdad de derechos
- 11. Interculturalidad
- 13. Igualdad, es garantizar
- 14. Vivir bien, equivale
- 15. Inclusión.
- Artículo 9. Derechos.
- Artículo 21. Atribuciones y facultades del Concejo Municipal.
- 2. Deliberativas
- 3. Fiscalizadora
- Artículo 22. De las Sesiones del Concejo Municipal.
- Artículo 26. Elección de la Directiva.
- Artículo 27. Elección de Directivas de Comisiones.
- Artículo 32. Atribuciones de la Alcaldesa o Alcalde.
- Artículo 36. Servidores públicos municipales.
- Artículo 37. Responsables de la administración de recursos fiscales municipales
- Artículo 40. Disposición general de la participación y el control social.
- Artículo 41. Participación.
- Artículo 43. Control Social.
- Artículo 44. Mecanismos y procedimientos de transparencia y rendición de cuentas.
- Artículo 45. Defensor del Consumidor y Usuarios.
- Artículo 46. Guardia Municipal.
- Artículo 47. Empresas Municipales.
- Artículo 48. Regulación de servicios públicos municipales.
- Artículo 53. Patrimonio y bienes municipales.
- Artículo 54. Patrimonio cultural.
- Artículo 55. Tesoro Municipal.
- Artículo 58. Transferencia y recepción de recursos por ajuste competencial.
- Artículo 62. Disposiciones de la Planificación Participativa.
- Artículo 69. Programa Operativo Anual.
- Artículo 70. Presupuesto operativo y sus modificaciones.
- Artículo 71. Planilla salarial.
- Artículo 74. Distritos municipales.
- Artículo 77. Desarrollo productivo.
- Artículo 78. Medio Ambiente y Recursos Naturales.
- Artículo 80. Gestión de Riesgos y Atención de Desastres Naturales.
- Artículo 82. Régimen en Desarrollo Humano.
- Artículo 83. Régimen en Salud.
- Artículo 84. Régimen de Educación.
- Artículo 85. Régimen de las Personas con Discapacidad.
- Artículo 86. Régimen del Deporte.
- Artículo 88. Régimen de las Personas Adultas Mayores.
- Artículo 89. Régimen de los Infantes, Niños, Niñas y Adolescentes.
- Artículo 91. Régimen de Agua potable y alcantarillado.
- Artículo 94. Régimen de Igualdad de Oportunidades y Género.
- 1. Leyes Municipales:
- Artículo 97. Régimen de las Personas Privadas de Libertad
- DISPOSICIONES FINALES
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. El Estado Plurinacional de Derecho con autonomías
- III.2. El control de constitucionalidad de proyectos de normas básicas autonómicas
- III.3. La autonomía y el ejercicio competencial pleno y relativo
- III.4. El control social
- Fragmento 63
- III.5. El Municipio
- Fragmento 65
- Fragmento 66
- Fragmento 67
- III.6. Análisis de compatibilidad
- Artículo 1
- Artículo 4
- Artículo 5
- incompatibilidad
- numeral 3
- Artículo 18
- Artículo 21
- numeral 7
- numerales 13, 14 y 15
- numeral 20
- numerales 23 y 24,
- numeral 30
- prohibiciones
- numeral 9,
- numeral 16
- numeral 19,
- numeral 21
- numeral 22
- numeral 24
- incompatible
- numeral 25,
- parágrafo III,
- Artículos 41 y 43
- parágrafo I
- Fragmento 93
- Artículo 49
- Artículo 50
- párrafo II
- Artículo 53
- en la respectiva unidad territorial;
- art. 302.I.6
- parágrafo II
- numeral 10
- numeral 11
- parágrafo I inc. c)
- parágrafo VII,
- parágrafo IV
- parágrafo V,
- parágrafo VI,
- Fragmento 108
- parágrafo V de este artículo
- Artículo 90
- parágrafos III y IV
- Artículo 92
- Fragmento 113
- Artículo 96
- no se define por criterios de jerarquía, sino por el respeto a los ámbitos competenciales asignados a cada nivel territorial por la Ley Fundamental”
- numeral 6
- Disposición Final I
- 1º DECLARAR LA INCOMPATIBILIDAD
- 4º