DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2015

Fecha: 06-Feb-2015

parágrafo IV

En el parágrafo IV del presente artículo se determina que se fomentará y garantizará la recuperación de las semillas nativas, para la implementación de sistemas agroforestales, la recuperación de suelos, promoviendo y garantizando el desarrollo rural integral de las comunidades de los ecosistemas presentes en el municipio de Cobija. Sobre el tema en general, es menester señalar que el art. 298.I.20 de la CPE, establece que la política general de biodiversidad y medio ambiente es una competencia privativa del nivel central del Estado; de igual forma, en relación al punto en específico, el art. 381.II de la CPE, prevé una reserva de ley respecto a la protección de todos los recursos genéticos y microorganismos que se encuentren en los ecosistemas de nuestro territorio, considerando a las especies nativas de origen animal y vegetal como patrimonio natural; por lo que, mal podría la Carta Orgánica regular sobre este tema en el cual ejerce competencia privativa el nivel central del Estado, que emitirá una ley que regule este tema. En consecuencia, debe determinarse la incompatibilidad del art. 81.IV de la Norma Básica.

En el presente artículo, en su parágrafo IV, se señala que la ETA, a través de la formulación e implementación de una política pública en seguridad ciudadana, desarrollará planes, programas, proyectos y actividades acciones de promoción, prevención, educación e información ciudadana, a objeto de reducir las diferentes formas de violencia y hechos viales. Sobre el tópico, es preciso indicar que el art. 299.II.13 de la CPE, define a la seguridad ciudadana como competencia concurrente, motivo por el cual, la legislación principal será desarrollada por el nivel central del Estado, quedándole a las ETA’s la reglamentación y ejecución de la misma, precisándose que el hecho de que el nivel central sea el encargado de emitir la ley que regule estos temas, implica que será en dicho instrumento normativo en el que se formularán las políticas sobre seguridad ciudadana. Por lo expuesto corresponde determinar la incompatibilidad de la frase “formulación e” del art. 93.IV del proyecto de Norma Básica, debiendo ser expulsada la misma.