DCP 0086/2015 de 27 de marzo, en base a los argumentos jurídicos constitucionales que se desarrollan a continuación.
Fecha: 27-Mar-2015
1)
Se entiende entonces que: 1) Todo lo concerniente a la gestión de las actividades de aprovechamiento de los recursos mineralógicos en todas sus fases es de competencia exclusiva del nivel central, por lo que cualquier intención de participar en dichas acciones de gestión por parte del Gobierno Autónomo Municipal de Baures estará supeditada a lo que el nivel central del Estado defina; y, 2) La recaudación de los beneficios emergentes de la actividad minera es de competencia del nivel central y, conforme el diseño constitucional, su distribución se efectúa mediante la figura de la regalía, entendida ésta como un derecho específicamente reconocido a las ETA departamentales productoras como una forma de compensación por el aprovechamiento de los recursos naturales efectuada dentro de su jurisdicción territorial (arts. 341.1 y 351.IV in fine de la CPE), por lo que las ETA municipales solo tendrán acceso a participar de dichas regalías mineras departamentales conforme a norma.
En este marco, la conflictividad inter-normativa será resuelta mediante la aplicación de los principios antes descritos en dos escenarios posibles: 1) En la determinación de la norma aplicable buscando el equilibrio entre diversidad y unidad/coherencia inter-sistémica; y, 2) En la determinación de la norma aplicable buscando coherencia intra-sistémica, como se desarrollará más adelante.
1) El Estado de Derecho, como garantía de límite y control a los actos del poder, cuyo sometimiento a la ley es central y más en temáticas de tan alta sensibilidad social como las relativas a los derechos fundamentales, buscando la intervención del legislativo como una de las formas de otorgarles un blindaje suficiente a fin de garantizar su estabilidad frente a las posibilidades de desarrollarlos, regularlos o limitarlos; y,
- garantizar la supremacía constitucional
- Análisis
- Sobre el numeral 3
- a)
- b)
- i)
- 1)
- Consideraciones generales
- Sobre el parágrafo III
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA.
- “DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA.
- ii)
- iii)
- Artículo 17°
- En relación a la figura de la
- En relación a la jerarquía normativa interna
- d)
- 2)
- Artículo 25°
- Artículo 28°
- Sobre los numerales 4, 5, 12, 13 en lo que no hubiera sido declarado incompatible, 14, 15 y 16
- Sobre el numeral 28
- Artículo 39°
- Consideraciones comunes
- Artículo 66°
- II.5.1. Sobre
- Sobre el numeral 5
- Sobre el numeral 9
- Artículo 11°
- Artículo 12°
- Artículo 15°
- Artículo 29°
- c)
- para
- Artículo 16°
- Artículo 21°
- Sobre los numerales 9 y 13
- Sobre el numeral 10
- Sobre el numeral 19
- Sobre el numeral 26
- Artículo
- Sobre el numeral 2
- Sobre el numeral 41
- Artículo 47°
- Artículo 52°
- Artículo 67°
- Artículo 69°
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.
- MAGISTRADO